La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado).
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
"Aprueba Convenio de prestación de Servicios Profesionales entre la Comisión Nacional de Energía y el Consorcio SYNEX INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA; CESI- CENTRO ELETTROTECNICO SPERIMENTALE ITALIANO GIACINTO MOTTA y ELECTRONET CONSULTORES LIMITADA.
"Adjudica al Consorcio SYNEX INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA; CESI- CENTRO ELETTROTECNICO SPERIMENTALE ITALIANO GIACINTO MOTTA y ELECTRONET CONSULTORES LIMITADA, la elaboración del estudio denominado "Estudio de Transmisión Troncal"
"Aprueba Rectificación a la Resolución Exenta Nº605 de 2005, que aprueba las Bases Técnicas y Administrativas Definitivas para la Realización del Estudio de Transmisión Troncal"
"Modifica Resolución Exenta CNE/Nº739 de 2004, en lo pertinente a la integración del Comité de Adjudicación previsto en el artículo 71-15 de la Ley General de Servicios Eléctricos"
Establécese Registro Definitivo de Empresas Consultoras Preseleccionadas para la realización del Estudio de Transmisión Troncal para escenarios de la expansión de la generación y de interconexiones con otros sistemas eléctricos
Registro de Empresas Preseleccionadas para la Realización del Estudio de Transmisión Troncal para escenarios de expansión de la generación y de interconexiones con otros sistemas eléctricos
"Aprueba fundamentación al rechazo o aceptación de las observaciones presentadas por las empresas Participantes, Usuarios e Instituciones Interesadas a las Bases Técnicas y Administrativas Preliminares para la realización del Estudio de Transmisión Troncal"
"Refunde y complementa Resoluciones Exentas CNE/ Nº 219, 452 y 509 en todo lo pertinente a los plazos y condiciones para las etapas del nuevo proceso de Tarificación Troncal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio y 71-13 y siguientes de la Ley 19.940"
Resolución Extenta Nº 748/05 "Resolución que evacúa Respuestas a las Consultas formuladas por las Empresas consultoras registradas a las Bases Definitivas del Estudio de Transmisión Troncal".
Resolución Exta Nº448/05 "Aprueba Bases de precalificación para optar al Registro de Empresas Preseleccionadas para la realización del Estudio de Transmisión Troncal para escenarios de la expansión de la generación y de interconexiones con otros sistemas eléctricos".
Resolución Exta Nº492/05 "Evacúa respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas por las Empresas Consultoras, a las Bases de Precalificación para optar al Registro de Empresas Preseleccionadas para la realización del Estudio de Transmisión Troncal".
Constitución del Comité: Resolución Exta Nº558 "Aprueba Acta del Consejo Directivo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía y constituye Comité de Licitación, Adjudicación y Supervisión del Estudio de Transmisión Troncal".
Resolución Exta Nº 579 que rectifica la Res Nº 558 en cuanto constituye Comité de Licitación, Adjudicación y Supervisión del Estudio de Transmisión Troncal.
Constitución Definitiva del Comité de Licitación, Adjudicación y Supervisión del Estudio de Transmisión Troncal (Designación del Representante de las empresas de Distribución Eléctrica.
Resolución Exenta CNE Nº762 de fecha 28 de Noviembre de 2006, que establece el procedimiento, aprueba la convocatoria y fija fecha para la Audiencia Pública.
Eventuales discrepancias al Panel de Experto Pendiente
DECRETO DE VALORIZACIÓN DEL SISTEMA TRONCAL
Decreto N° 207 de 2007: Fija instalaciones del Sistema Troncal, el Área de Influencia Común, el Valor Anual de Transmisión por Tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2007-2010".
Decreto N° 312 de 2007: Modifica decreto N° 282 de 2007, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central.
Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras de normalización y adecuación de instalaciones Troncales
Fija Plan de Expansión del Sistema de Tranasmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda
Resolución Exenta N° 13 de fecha 06 de enero de 2011
Rectifica Resolución Exenta CNE N°885 de 2010, que Aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, y aprueba texto refundido
Fija texto de Bases de Licitación de la Obra Nueva proyecto "Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito", del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, aprobado a través de Decreto Exento N° 642 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Modifica Resolución Exenta N° 497 de 2009, que fija texto de Bases de Licitación de la Obra Nueva proyecto "Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito", del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, aprobado a través de Decreto Exento N° 642 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Modifica Resolución Exenta N° 497 de 2009, que fija texto de Bases de Licitación de la Obra Nueva proyecto "Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito", del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, aprobado a través de Decreto Exento N° 642 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Modifica Decreto N° 642 Exento, de 2009, que fija plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central para los doce meses siguientes.
Modifica Resolución Exenta N° 497 de 2009, que fija texto de Bases de Licitación de la Obra Nueva proyecto “Línea Ancoa – Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito”, del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, fijado a través de Decreto Exento N° 642 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y fija su texto refundido.
Modifica Resolución Exenta N° 497 de 2009, y sus modificaciones, que fija texto de Bases de Licitación de la Obra Nueva proyecto “Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito”, del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, fijado a través de Decreto Exento N° 642 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Modifica Decreto N° 642 Exento, de 2009, que fija plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central para los doce meses siguientes.
Modifica Resolución Exenta N° 497 de 2009, que fija texto de Bases de Licitación de la Obra Nueva proyecto “Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito”, del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, fijado a través de Decreto Exento N° 642 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Licitación Pública Internacional Obras Nuevas Contempladas en el Decreto Exento N° 115 de 2011 del Ministerio de Energía
OBRAS NUEVAS DECRETO EXENTO N° 115 DE 2011, DEL MINISTERIO DE ENERGIA
Decreto Exento N° 399, de 2011, del Ministerio de Energía
Modifica Decreto N° 115, de 2011, que fija el plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda.
Decreto Exento N° 115, de 2011, del Ministerio de Energía.Fija Plan de Expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda.
Resolución Exenta N° 173, de 2012, de la Comisión Nacional de Energía. Rectifica texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el Decreto Exento N° 115 de 2011, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 149 del 15 de marzo de 2012.
Resolución Exenta N° 149, de 2012, de la Comisión Nacional de Energía. Modifica texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el Decreto Exento N° 115 de 2011, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 304 del 13 de junio de 2011 y fija su texto refundido.
Resolución Exenta N° 627, de 2011, de la Comisión Nacional de Energía. Modifica texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el Decreto Exento N° 115 de 2011, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 304 del 13 de junio de 2011 y fija su texto refundido
Resolución Exenta N° 585, de 2011, de la Comisión Nacional de Energía. Modifica el texto de las bases de Licitación de las Obras Nuevas Contempladas en el Decreto Exento N° 115 del 2011, del Ministerio de Energía, que fija el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda
(ESP) Resolución Exenta N° 304, de 2011, de la Comisión Nacional de Energía.Fija texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas Contempladas en el Decreto Exento N° 115 de 2011, del Ministerio de Energía, que fija el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesaias para el abastecimiento de la demanda
Licitación Pública Internacional Obras Nuevas Declaradas Desiertas contempladas en el Decreto Exento N° 115 de 2011
BASES DE LICITACIÓN Resolución Exenta N° 587, de 2012, de la Comisión Nacional de Energía
Modifica texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas aprobadas mediante Resolución Exenta N°368 de 2012, contempladas en el Decreto Exento N° 115 de 2011, y declaradas desiertas por la Dirección de Peajes del CDEC-SIC y fija su texto refundido
BASES DE LICITACIÓN Resolución Exenta N° 368, de 2012, de la Comisión Nacional de Energía
Modifica texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas aprobadas mediante Resolución Exenta N°149 de 2012, contempladas en el Decreto Exento N° 115 de 2011, y declaradas desiertas por la Dirección de Peajes del CDEC-SIC y fija su texto refundido