Pricing
Electricity
La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado).
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
- Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
- Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
- Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
- Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
- El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
(Español) Costos de Tecnologías de Generación
(Español) Costos de Tecnologías de Generación
Estudio de Costos de Inversión 2019
(Español) Costos de Unidad de Punta
(Español) Costos de Unidad de Punta
Informe Técnico de Costos de Unidad de Punta 2021
Fecha de cierre observaciones prorrogada al 07 de abril de 2021.
Estudio desarrollado por el Consorcio Kas Mercado y Regulación S.A. y Krea Energía Limitada
Precios Estabilizados
Precios Estabilizados
2024 Primer Semestre
2023 Segundo Semestre
2023 Primer Semestre
electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 06/03/2023.
2022 Segundo Semestre
electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 09/09/2022.
2022 Primer Semestre
electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 09/03/2022.
2021 Segundo Semestre
electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 16/09/2021.
2021 Primer Semestre
Precio Nudo Corto Plazo
Precio Nudo Corto Plazo
Los precios de nudo se fijan semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año. Su determinación es efectuada por la Comisión Nacional de Energía (CNE), quien a través de un Informe Técnico comunica sus resultados al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual procede a su fijación, mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial.
La política de costos reales y la ausencia de economías de escala en el segmento generación, permiten fijar como precio el costo marginal de suministro, constituido por dos componentes:
- Precio básico de la energía
Promedio en el tiempo de los costos marginales de energía del sistema eléctrico operando a mínimo costo actualizado de operación y de racionamiento, durante el período de estudio; y - Precio básico de la potencia de punta
Costo marginal anual de incrementar la capacidad instalada del sistema eléctrico considerando las unidades generadoras más económicas, determinadas para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico, incrementado en un porcentaje igual al margen de reserva de potencia teórico del sistema eléctrico.
Para cada una de las subestaciones del sistema eléctrico se calcula un factor de penalización de energía y otro de potencia que multiplicado por el respectivo precio básico de la energía y potencia de punta, determina el precio de la energía y potencia en la subestación respectiva;
Indexaciones Precio Nudo Corto Plazo
Indexaciones Precio Nudo Corto Plazo
Parámetros de Indexación
Resoluciones Indexación de Precios
Precio Nudo Promedio
Precio Nudo Promedio
Definición Precios de Nudo Promedio
Los Precios de Nudo Promedio (PNP) nacen de las modificaciones al marco regulatorio eléctrico introducidas por la Ley 20.018, o Ley Corta II, y corresponden a los precios que las empresas concesionarias de servicio público de distribución deben traspasar a sus clientes regulados.
Los Precios de Nudo Promedio se aplican a partir del 1 de enero de 2010 junto con la entrada en vigencia de los primeros contratos de suministro licitado que establecen los Artículos 131º a 135º de la Ley, y se componen por el promedio ponderado de los siguientes tipos de precios de contratos de suministro:
a.Precios de Nudo de Largo Plazo de energía (PNELP) y potencia (PNPLP): son aquellos que debe pagar una empresa concesionaria de distribución a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas.
b.Precios de Nudo de Corto Plazo de energía (PNECP) y potencia de punta (PNPCP): son los precios a nivel de generación-transporte fijados semestralmente en los meses de abril y octubre de cada año en virtud del Artículo 160° de la Ley.
Entre las principales características del Precio de Nudo Promedio, se destaca en que es un precio único determinado para cada distribuidora a nivel de generación-transporte, y que se aplica un procedimiento de ajuste de modo tal que el Precio de Nudo Promedio de cualquier distribuidora no puede exceder en más de un 5% el precio promedio de todo el sistema en un punto de comparación.
Su determinación es efectuada por la Comisión Nacional de Energía (CNE), quien a través de un Informe Técnico comunica sus resultados al Ministerio de Energía, el cual procede a su fijación mediante la dictación de un Decreto publicado en el Diario Oficial.
Los Precios de Nudo Promedio se fijan en las siguientes ocasiones:
- Semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año.
- Toda vez que se produzca la indexación del precio de algún contrato de suministro por una variación sobre el 10% respecto a su precio vigente.
- Con la entrada en vigencia de algún nuevo contrato de suministro licitado.
Cada proceso licitatorio establece, dentro del marco normativo, sus propias fórmulas de indexación aplicables a los Precios de Nudo de Largo Plazo, cuyos índices respectivos deben ser verificados mensualmente para comprobar la variación de estos precios. La evolución histórica de dichos índices, así como otros documentos normativos, se pueden obtener en el siguiente vínculo:
Índices para el cálculo del Precio de Nudo de Largo Plazo
Resoluciones
Valor Agregado de Distribución
Valor Agregado de Distribución
El VAD es fijado cada cuatro años por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo Informe Técnico de la CNE y corresponde básicamente un costo medio que incorpora todos los costos de inversión y funcionamiento de una empresa modelo o teórica operando en el país, eficiente en la política de inversiones y en su gestión, de modo que el VAD no reconoce necesariamente los costos efectivamente incurridos por las empresas distribuidoras.
A continuación enlaces relacionados a Valor Agregado de Distribucion (VAD)
Proceso de Tarificación Troncal
Proceso de Tarificación Troncal
Tarificación Sistemas Medianos
Tarificación Sistemas Medianos
Tarificación de Subtransmisión
Tarificación de Subtransmisión
Transmission Expansion
Transmission Expansion
Cargo por Servicio Público
Cargo por Servicio Público
Cargos de Transmisión
Cargos de Transmisión
(Español) Previsión de Demanda Eléctrica
(Español) Previsión de Demanda Eléctrica
Valorización Sistemas Transmisión
Valorización Sistemas Transmisión
(Español) Costos de Falla
(Español) Costos de Falla
Informe Técnico Costos de Falla 2021
Enviar en formato predefinido a correo cfalla@cne.cl