La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado).
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL CORRESPONDIENTES AL TERCER LLAMADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N° 418 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL CORRESPONDIENTES AL PRIMER LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N° 293 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
ACLARA DECRETO SUPREMO N° 11T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO LLAMADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA QUE SE INDICA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO LLAMADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA QUE SE INDICA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS "NUEVA SUBESTACIÓN GUARDIAMARINA 110/23-13 KV" Y "LÍNEA 2X66 NUEVA VALDIVIA - PICARTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO", PERTENECIENTES AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL, CONTENIDOS EN EL DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 16 DE ABRIL DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS "S/E SECCIONADORA NUEVA SAN RAFAEL 110 KV", "CONSTRUCCIÓN BYPASS 2X110 KV SAN RAFAEL", "NUEVA S/E LOS VARONES 220/66 KV", "NUEVA LÍNEA 2X66 KV LOS VARONES - EL AVELLANO", "S/E NUEVA METRENCO 220/66 KV", "NUEVA S/E ENLACE IMPERIAL 66/23 KV", "LÍNEA 2X66 KV NUEVA METRENCO-ENLACE IMPERIAL", "NUEVA S/E PUEBLO SECO 154 KV" Y "NUEVA S/E GUINDO 220/66 KV", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL, FIJADOS MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
ACLARA DECRETO SUPREMO Nº 19T, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL QUE INDICA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936
FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL QUE INDICA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N°20.936
ACLARA EL DECRETO Nº 418 EXENTO, DE 4 DE AGOSTO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA EL LISTADO DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ZONAL DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA, NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA
MODIFICA DECRETO N° 418 EXENTO, DE 4 DE AGOSTO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA LISTADO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ZONAL DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA, NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA
MODIFICA DECRETO N° 418 EXENTO, DE 4 DE AGOSTO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA LISTADO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ZONAL DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA, NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA
Formato para realizar observaciones al "Informe Preliminar Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria”
Las observaciones al Informe Preliminar de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria se deberán realizar de acuerdo a la tabla que a continuación se muestra, debiendo enviarse en formato Word (.doc) a la dirección de correo electrónico:
planificacion-transmision@cne.cl, cuyo plazo se establece en el artículo 13° transitorio de la ley 20.936.
Presentación de antecedentes por empresas de transmisión zonal
(Nota: La información se publica en los formatos que las empresas declararon a esta Comisión en la oportunidad respectiva. Han sido omitidos los datos relativos al detalle del emplazamiento de proyectos, coordenadas geográficas, correos electrónicos personales y determinados precios unitarios de equipamiento.)
Establece términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 20.936.
Modifica Resolución Exenta N° 668, de 2016, que establece procedimiento especial para la adecuada implementación del proceso ad-hoc de determinación de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 20.936.
Establece procedimiento especial para la adecuada implementación del proceso ad-hoc de determinación de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la Ley 20.936.