La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado).
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 15 T, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS Nº 418 DE 2017, Nº 293 DE 2018, Nº 4 DE 2019, Nº 171 DE 2020 Y Nº 185, DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS N° 418 DE 2017, N° 293 DE 2018, N° 4 DE 2019, N° 171, DE 2020, Y N° 185, DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 11 T, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL, CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS Nº 293 DE 2018, Nº 198 DE 2019 Y Nº 171 DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL, CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS N° 293 DE 2018, N° 198 DE 2019 Y N° 171 DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 171 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019
FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019
FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019.
Propuesta de Expansión de la Transmisión al Sistema Eléctrico Nacional 2019 del Coordinador Eléctrico Nacional
Propuesta de Expansión de la Transmisión al Sistema Eléctrico Nacional 2019
De acuerdo al artículo 91° de la Ley 20.936/2016, que establece el Procedimiento de Planificación de la Transmisión, el Coordinador Eléctrico Nacional, tiene la obligación de enviar a la Comisión Nacional de Energía, la propuesta de expansión de los distintos segmentos de la transmisión.
Convocatoria para la Presentación de Propuestas de Proyectos de Expansión de la Transmisión
Aviso Convocatoria
EN EL MARCO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CONVOCA A TODOS LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE LA TRANSMISIÓN, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.
Presentación de Propuestas de Transmisión por parte de los Promotores
Propuestas de Transmisión por parte de los Promotores
EN EL MARCO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA DEBERÁ PUBLICAR LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE LA TRANSMISIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.
Anexos Informe Técnico Final Plan de Expansión 2019.
Respuesta a observaciones
Respuestas a observaciones realizadas por las empresas al Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual del Sistema de Transmisión correspondiente al año 2019.
Actualiza Registro de Participación Ciudadana del Proceso de Planificación Anual de la Transmisión correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90° de la Ley General de Servicios Eléctricos y establece listado refundido de participantes y usuarios e instituciones interesadas.