La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado).
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
Propuesta de Expansión de la Transmisión al Sistema Eléctrico Nacional 2023 del Coordinador Eléctrico Nacional
Propuesta de Expansión de la Transmisión al Sistema Eléctrico Nacional 2023
De acuerdo al artículo 91° de la Ley 20.936/2016, que establece el Procedimiento de Planificación de la Transmisión, el Coordinador Eléctrico Nacional deberá enviar a la Comisión Nacional de Energía, la propuesta de expansión de los distintos segmentos de la transmisión.
Convocatoria para la Presentación de Propuestas de Proyectos de Expansión de la Transmisión
Resolución Exenta N° 136
Prorroga plazo establecido en el inciso segundo del artículo 91º de la Ley General de Servicios Eléctricos para la presentación de proyectos de promotores en el Proceso de Planificación de la Transmisión año 2023, por los motivos que indica.
En el marco del proceso de Planificación Anual de la Transmisión correspondiente al año 2023, la Comisión Nacional de Energía convoca a todos los interesados a participar en la etapa de presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 91° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Art. 81 del Decreto Supremo 37 - Informe de Expansión de los Sistemas de Distribución
Requerimientos y contenidos mínimos del Informe de Expansión de los Sistemas de Distribución
Presentación de las Propuestas de Transmisión por parte de los Promotores
Propuestas de Transmisión por parte de los Promotores
En el marco del proceso de la planificación anual de la transmisión, correspondiente al año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá publicar las propuestas de proyectos de expansión de la transmisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Registro de Participación Ciudadana
Resolución Exenta N° 38 de 2024
Establece listado refundido de participantes y usuarios e instituciones interesadas que constituye el Registro de Participación Ciudadana del Proceso de Planificación de la Transmisión año 2023.
EN EL MARCO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA
TRANSMISIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, LA COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS
NATURALES O JURIDÍCAS INTERESADAS EN DICHO PROCESO A
INSCRIBIRSE O ACTUALIZAR SUS DATOS EN EL REGISTRO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Plan de Expansión 2023
Resolución Exenta N° 562 de 2024
Aprueba Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2023.
Respuesta a las observaciones realizadas por las empresas al Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual del Sistema de Transmisión correspondiente al año 2023.
Prorroga plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 91º de la Ley General de Servicios Eléctricos para la presentación de observaciones al Informe Técnico Preliminar del Proceso de Planificación de la Transmisión año 2023, por los motivos que indica.