Tarificación

Eléctrica

La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.

Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado).

En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:

  1. Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
  2. Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.

Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:

  • Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
  • Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
  • El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.

El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:

Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal

Precio Nudo Promedio

Definición Precios de Nudo Promedio
Los Precios de Nudo Promedio (PNP) nacen de las modificaciones al marco regulatorio eléctrico introducidas por la Ley 20.018, o Ley Corta II, y corresponden a los precios que las empresas concesionarias de servicio público de distribución deben traspasar a sus clientes regulados.

Los Precios de Nudo Promedio se aplican a partir del 1 de enero de 2010 junto con la entrada en vigencia de los primeros contratos de suministro licitado que establecen los Artículos 131º a 135º de la Ley, y se componen por el promedio ponderado de los siguientes tipos de precios de contratos de suministro:

a.Precios de Nudo de Largo Plazo de energía (PNELP) y potencia (PNPLP): son aquellos que debe pagar una empresa concesionaria de distribución a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas.

b.Precios de Nudo de Corto Plazo de energía (PNECP) y potencia de punta (PNPCP): son los precios a nivel de generación-transporte fijados semestralmente en los meses de abril y octubre de cada año en virtud del Artículo 160° de la Ley.

Entre las principales características del Precio de Nudo Promedio, se destaca en que es un precio único determinado para cada distribuidora a nivel de generación-transporte, y que se aplica un procedimiento de ajuste de modo tal que el Precio de Nudo Promedio de cualquier distribuidora no puede exceder en más de un 5% el precio promedio de todo el sistema en un punto de comparación.

Su determinación es efectuada por la Comisión Nacional de Energía (CNE), quien a través de un Informe Técnico comunica sus resultados al Ministerio de Energía, el cual procede a su fijación mediante la dictación de un Decreto publicado en el Diario Oficial.

Los Precios de Nudo Promedio se fijan en las siguientes ocasiones:

  1. Semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año.
  2. Toda vez que se produzca la indexación del precio de algún contrato de suministro por una variación sobre el 10% respecto a su precio vigente.
  3. Con la entrada en vigencia de algún nuevo contrato de suministro licitado.

Cada proceso licitatorio establece, dentro del marco normativo, sus propias fórmulas de indexación aplicables a los Precios de Nudo de Largo Plazo, cuyos índices respectivos deben ser verificados mensualmente para comprobar la variación de estos precios. La evolución histórica de dichos índices, así como otros documentos normativos, se pueden obtener en el siguiente vínculo:

Índices para el cálculo del Precio de Nudo de Largo Plazo

Resoluciones PNP

Resolución Exenta N°778, de fecha 15 de noviembre de 2016
Establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio.
Resolución Exenta N°203, de fecha 25 de abril de 2017
Complementa y modifica Resolución Exenta N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016.
Resolución Exenta N°556, de fecha 6 de octubre de 2017
Establece mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Resolución Exenta N°703, de fecha 30 de octubre de 2018
Modifica Resolución Exenta N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por Resoluciones Exentas N° 203 y N° 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma.

Reglas para la implementación y operación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 191 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos

Resolución Exenta N°275, de 30 de mayo de 2024
Establece reglas para la implementación y operación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 191 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Resolución Exenta N°287, de 30 de mayo de 2025
Modifica Resolución Exenta N° 275 de la Comisión Nacional de Energía, de 30 de mayo de 2024, que “Establece reglas para la implementación y operación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 191 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos”, y fija texto refundido.

Leyes 21.185, 21.472 y 21.667, y resoluciones que establecen sus disposiciones técnicas

Ley N° 21.185, de 2 de noviembre de 2019
Crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas.
Ley N° 21.472, de 2 de agosto de 2022
Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
Ley N° 21.667, de 30 de abril de 2024
Modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria.
Resolución Exenta N°72, de 5 de marzo de 2020
Establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185.
Resolución Exenta N°114, de 9 de abril de 2020
Aclara y rectifica Resolución Exenta CNE N° 72, Exenta, de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley 21.185.
Resolución Exenta N°340, de 3 de septiembre de 2020
Modifica Resolución N° 72 Exenta, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N°21.185, modificada por la Resolución Exenta N° 114 Exenta, de 2020.
Resolución Exenta N°342, de 9 de septiembre de 2021
Modifica Resolución N° 72 Exenta, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185, modificada por Resoluciones CNE N° 114 y N° 340 Exentas, ambas de 2020, y Resoluciones N° 115 y N° 186 Exentas, ambas de 2021, y fija texto refundido de la misma.
Resolución Exenta N°115, de 15 de abril de 2021
Modifica Resolución N° 72 Exenta, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185, modificada por Resoluciones CNE N° 114 y N° 340 Exentas, ambas de 2020.
Resolución Exenta N°186, de 11 de junio de 2021
Modifica Resolución Exenta N° 72 Exenta, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185, modificada por Resoluciones Exentas CNE N° 114 y N° 340 de 2020 y N° 115 de 2021.
Resolución Exenta N°342, de 9 de septiembre de 2021
Modifica Resolución N° 72 Exenta, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185, modificada por Resoluciones CNE N° 114 y N° 340 Exentas, ambas de 2020, y Resoluciones N° 115 y N° 186 Exentas, ambas de 2021, y fija texto refundido de la misma.
Resolución Exenta N°514, de 30 de noviembre de 2021
Modifica Resolución N° 342 Exenta, de 9 de septiembre de 2021, que modifica Resolución N° 72 Exenta, de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185, modificada por Resoluciones CNE N° 114 y N° 340 Exentas, ambas de 2020, y Resoluciones N° 115 y N° 186 Exentas, ambas de 2021.
Resolución Exenta N°86, de 2 de marzo de 2023
Establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.472.
Resolución Exenta N°334, de 27 de julio de 2023
Modifica Resolución N° 86 Exenta, de 2023, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.472 y fija texto refundido.
Resolución Exenta N°379, de 30 de julio de 2024
Modifica Resolución Nº 334 Exenta, de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, y fija texto refundido de la Resolución que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.472, modificada por la Ley N° 21.667.
Resolución Exenta N°285, de 29 de mayo de 2025
Modifica Resolución N° 379 Exenta, de 30 de julio de 2024, que modifica Resolución N° 334, de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, y fija texto refundido de la Resolución que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.472, modificada por la Ley N° 21.667.
Resolución Exenta N°711, de 13 de noviembre de 2025
Modifica Resolución N° 379 Exenta, de 30 de julio de 2024, que modifica resolución N° 334 exenta, de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, y fija texto refundido de la resolución que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.472, modificada por la Ley N° 21.667, modificada por la Resolución N° 285 exenta, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía.