Tarificación

Eléctrica

La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.

Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado).

En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:

  1. Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
  2. Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.

Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:

  • Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
  • Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
  • El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.

El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:

Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal

Fijaciones 2017

Precios de Nudo Promedio Enero 2017

Informe Técnico
Informe Técnico Precios de Nudo Promedio Enero 2017
Bases de Cálculo y Modelo
Nuevo Informe Técnico Definitivo
Nuevo Informe Técnico Precios de Nudo Promedio Enero 2017
Nuevas Bases de Cálculo y Modelo
Decreto Supremo N°12T, de fecha 20 de diciembre de 2016
Fija precios de nudo promedio en el sistema interconectado central y sistema interconectado del norte grande, de acuerdo al artículo 158° de la ley general de servicios eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial

Precios de Nudo Promedio Julio 2017

Informe Técnico
Informe Técnico Definitivo Precios de Nudo Promedio Julio 2017
Bases de cálculo y modelo.
Nuevo Informe Técnico Definitivo
Nuevo Informe Técnico Precios de Nudo Promedio Julio 2017
Nuevas Bases de Cálculo y Modelo
Decreto Supremo N°3T, de fecha 15 de mayo de 2017
Fija precios de nudo promedio en el sistema interconectado central y sistema interconectado del norte grande, de acuerdo al artículo 158° de la ley general de servicios eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial