Tarificación

Eléctrica

La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.

Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado).

En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:

  1. Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
  2. Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.

Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:

  • Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
  • Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
  • El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.

El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:

Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal

Subtransmisión 2007-2010

Archivo

Decreto Supremo N°320 de 2008: “Fija las Tarifas de Subtransmisión y sus fórmulas de indexación”
Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Publicado en el Diario Oficial del 09 de enero de 2009.
Resolución Exenta Nº 55, del 13/01/2009:
"Comunica índices contenidos en las fórmulas de indexación para la determinación de los peajes de subtransmisión".
Resolución Exenta Nº 88, del 21/01/2009:
"Informa ajustes necesarios para la determinación de los precios de nudo a clientes regulados".
Modifica Resolución Exenta CNE Nº 88 de 2009
Que informa ajustes necesarios para la determinación de los precios de nudo a clientes regulados.
Resolución Exenta Nº 406, del 28/04/2009:
“Establece y comunica el valor de los índices contenidos en las fórmulas de indexación, los cargos bases por concepto de transformación y transmisión, las cuotas para el pago anual de centrales generadoras y los cargos por pago del valor anual de subtransmisión".

Informe Técnico de la CNE - Archivo

Fe de Errata Resolución Exenta Nº 695, del 31/10/2006:
"Aprueba Informe Técnico que contiene las observaciones y correcciones a los Estudios para la Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión junto con las fórmulas tarifarias respectivas. Cuadrienio 2006-2009". Se incorpora la fe de errata en el punto 6.3 del Informe Técnico, referido a las Fórmulas Tarifarias y peajes de Subtransmisión, y se corrigen encabezados de planilla CargosPeajesSTX.xls.

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Resolución Exenta Nº 695, del 31/10/2006:
"Aprueba Informe Técnico que contiene las observaciones y correcciones a los Estudios para la Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión junto con las fórmulas tarifarias respectivas. Cuadrienio 2006-2009".

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Resolución Exenta Nº 679, del 25/10/2006
"Aprueba prórroga de fecha de comunicación del informe técnico de la Comisión Nacional de Energía respecto de los Estudios de Subtransmisión establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley Mº1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones"
Resolución Exenta Nº 631, del 05/10/2006
"Señala fecha de comunicación del informe técnico de la Comisión Nacional de Energía respecto de los Estudios de Subtransmisión establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley Mº1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones".

Audiencias Públicas - Archivo

Audiencia Pública del 06 de julio de 2006
Cuarto sistema de subtransmisión del Sistema Interconectado Central (SIC), denominado SIC-4. Presentación del consorcio expositor y acta elaborada por la Comisión Nacional de Energía.

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Audiencia Pública del 06 de julio de 2006
Sexto sistema de subtransmisión del Sistema Interconectado Central (SIC), denominado SIC-6. Presentación del consorcio expositor y acta elaborada por la Comisión Nacional de Energía.

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Audiencia Pública del 05 de julio de 2006
Quinto sistema de subtransmisión del Sistema Interconectado Central (SIC), denominado SIC-5. Presentación del consorcio expositor y acta elaborada por la Comisión Nacional de Energía.

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