Tarificación

Eléctrica

La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.

Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado).

En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:

  1. Precios a nivel de generación-transporte, denominados “Precios de Nudo” y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
  2. Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.

Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:

  • Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
  • Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
  • El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.

El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:

Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal

Sistemas Medianos de Hornopiren, Cochamo e Isla de Pascua

Resoluciones

Resolución Exenta Nº 712/07, del 22/10/07
“Aprueba comunicación de Costos Unitarios Recomendados por la Comisión Nacional de Energía, de instalaciones de generación y transmisión existentes, para la Realización del Estudio de los Sistemas Medianos de Cochamó y Hornopirén.”
Resolución Exenta Nº 619/07, del 11/09/07
“Dispone realización de nuevo proceso concursal para el desarrollo del Estudio de Sistemas Medianos de Isla de Pascua y regula lo que indica.”
Resolución Exenta Nº 377/07, del 19/06/07
“Aprueba Bases Definitivas para la Realización del Estudio de Sistemas Medianos de Cochamó, Hornopirén e Isla de Pascua.”

Descarga 2
Certificado del Panel de Expertos, del 19/06/07
Resolución Exenta Nº 342/07, del 11/06/07
“Aprueba Bases Definitivas para la Realización del Estudio de Sistemas Medianos de Cochamó, Hornopirén e Isla de Pascua.”
Acta para el primer proceso de tarificación de los sistemas medianos de Cochamó y Hornopirén, del 14/05/07
“Intercambio de listado de consultores entre la empresa PSEG Generación S.A. y la Comisión Nacional de Energía.”
Acta para el primer proceso de tarificación del sistema mediano de Isla de Pascua, del 14/05/07
“Intercambio de listado de consultores entre la empresa SASIPA Ltda. y la Comisión Nacional de Energía.”
Resolución Exenta Nº 338/07, del 07/06/07
“Aprueba respuestas a las observaciones de las empresas operadoras a las Bases Preliminares, para la Realización del Estudio de Sistemas Medianos de Cochamó, Hornopirén e Isla de Pascua”
Resolución Exenta Nº 228/07, del 30/04/07
“Aprueba Bases Preliminares para la Realización del Estudio de Sistemas Medianos de Isla de Pascua, Cochamó y Hornopirén.”
Resolución Exenta Nº 130/07, del 02/03/07
“Declara desierto el Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas en el proceso de tarificación en generación y transmisión de los Sistemas Medianos de Hornopirén, Cochamó e Isla de Pascua para el período 2008 - 2010.”
Resolución Exenta Nº 079/07, del 29/01/07
“Establece los plazos y condiciones para formar el Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas en el proceso de tarificación en generación y transmisión de los Sistemas Medianos de Hornopirén, Cochamó e Isla de Pascua”
Informe Final SSMM Cochamó y Hornopirén
CID - CTLP Cochamó y Hornopirén
Informe Técnico CNE con Observaciones y Correcciones a Estudio Contratado por Empresa PSEG GENERACIÓN Y ENERGÍA CHILE LTDA.
Archivos CID-CTLP con correcciones CNE
Archivo Cálculo Precios de Nudo
Acuerdo de PSEG con CNE
Decreto 150 Sistemas Cochamó y Hornopirén