La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado) por un período de 4 años.
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados «Precios de Nudo» y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
Resolución Exenta Nº 191 de fecha 30 de marzo de 2012
Aprueba lista de consultores elegibles por las empresas concesionarias de distribución para efectuar el estudio a que se refiere el artículo N°183 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Resolución Exenta N° 247 de fecha 23 de abril de 2012
Aprueba Definición de Áreas Típicas y Documentos Técnicos con Bases del "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2012- Noviembre 2016" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución".
Resolución Exenta N° 260 de fecha 25 de abril de 2012
Rectifica Resolución Exenta CNE N° 247 de 2012, que aprueba Definición de Áreas Típicas y Documentos Técnicos con Bases del "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2012- Noviembre 2016" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución".
Resolución Exenta N° 303 de fecha 07 de mayo de 2012
Comunica clasificación de Comunas a Empresas de Referencia para el "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2012- Noviembre 2016" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución".
Resolución Exenta N° 562 de fecha 30 de julio de 2012
Complementa Resolución Exenta CNE N°303 de 2012, que comunica clasificación de Comunas a Empresas de Referencia para el "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2012- Noviembre 2016" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución".
INFORME TÉCNICO DE SERVICIOS ASOCIADOS AL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE DISTRIBUCIÓN
Carta CNE N°68 de fecha 21 de febrero de 2013
Comunica publicación del Informe Técnico "Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios No Consistentes en Suministro de Energía, Asociados a la Distribución de Electricidad".
Proceso de Fijación de Tarifas de Distribución 2012-2016
Fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica.