La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado) por un período de 4 años.
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados «Precios de Nudo» y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
Existen distintas opciones tarifarías dependiendo del tipo de consumo de los usuarios finales. Las opciones tarifarías son libremente elegidas por el cliente y su duración es de un año, al cabo del cual el cliente puede mantenerla o cambiarla por otra, según sea su conveniencia.
Estas opciones se han estructurado considerando dos tipos de clientes:
Clientes en alta tensión (AT), que están conectados con su empalme a líneas de voltaje superior a 400 volts; y
Clientes en baja tensión (BT), que están conectados con su empalme a líneas de voltaje igual o inferior a 400 volts.
Además, las diferentes fórmulas se han estructurado considerando alternativas respecto de la modalidad de registro del consumo (sólo energía, potencia máxima leída o contratada o bien, potencia leída o contratada horariamente).
Para clientes de baja tensión, las opciones tarifarías son las siguientes:
BT1Medición de energía cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW o la demanda sea limitada a 10 kW (residencial)
BT2Medición de energía y contratación de potencia (comercial y alumbrado público)
BT3Medición de energía y medición de demanda máxima
BT4Medición de energía y alguna de las siguientes modalidades
BT4.1Contratación de demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia
BT4.2Medición de demanda máxima de potencia en horas de punta y contratación de la demanda máxima de potencia
BT4.3Medición de demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada
Existen las opciones AT2, AT3, AT4.1, AT4.2, AT 4.3, que son idénticas a las mostradas para clientes BT, pero definidas para Alta Tensión.El detalle de estas opciones tarifarías y sus condiciones de aplicación se encuentra contenido en siguiente decreto:
DECRETOS
Decreto Nº11T/2016
Proceso de Fijación de Tarifas de Distribución 2016-2020
Fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica.
Fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan en el decreto Nº 11T, de 2016, del ministerio de energía, de acuerdo a las actualizaciones de los parámetros que se indican
Fija Factor de Ajuste de Potencia de las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican.
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN QUE SE INDICAN.
Comunica valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios y fija factor de corte y reposición.
Modifica Resolución Exenta N° 471, de la Comisión Nacional de Energía, que comunica valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios y fija factor de corte y reposición, de fecha 24 de agosto de 2017, en la parte que indica.
Resolución Exenta N°746, de 26 de diciembre de 2017
Comunica valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios y fija factor de corte y reposición.
Comunica valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios y fija factor de corte y reposición.
Resolución Exenta N° 828, de 27 de diciembre de 2018
Comunica valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios y fija factor de corte y reposición.
Comunica valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios y fija factor de corte y reposición.
Resolución Exenta N° 457, de 01 de diciembre de 2020
Comunica valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios y fija factor de corte y reposición, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 406, de fecha 29 de octubre de 2020.
Rectifica Resolución Exenta N° 330 de la Comisión Nacional de Energía, de 26 de junio de 2024, que comunica valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios.