De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 88 del Ministerio de Energía, de 2019, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala (en adelante, “DS 88/2020”), los propietarios u operadores de los Medios de generación de pequeña escala sincronizados a un sistema eléctrico, tendrán derecho a vender la energía que evacuen al sistema a costo marginal instantáneo, pudiendo acceder al mecanismo de estabilización de precios, y a vender sus excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia, debiendo participar en las transferencias de energía y potencia a que se refiere el artículo 149º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley”), de acuerdo a las disposiciones contenidas en el citado reglamento y en la normativa vigente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17º del DS 88/2020, los precios estabilizados a que se refiere el párrafo precedente serán fijados por el Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula «por orden del Presidente de la República», previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía (en adelante, “Comisión”) y regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial. Estos precios serán calculados por la Comisión sobre la base de los antecedentes y la simulación de la operación esperada del Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, “SEN”) realizada con ocasión de la fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo de febrero y agosto de cada año respectivamente.
Para efectos de realizar dicho cálculo, un mes después de la comunicación del informe técnico definitivo del cálculo de los Precios de Nudo de Corto Plazo, la Comisión, deberá comunicar el informe técnico preliminar con el cálculo de los precios estabilizados al Ministerio de Energía y al Coordinador, y éste último lo pondrá a disposición de los Coordinados, debiendo además ser publicado en el sitio web de la Comisión. Los Coordinados tendrán un plazo de diez días para observar dicho informe.
El informe técnico de precios estabilizados deberá contener, al menos lo siguiente:
La asignación de bloques de la simulación de Precio de Nudo de Corto Plazo realizada en febrero o agosto de cada año, según corresponda, a los distintos intervalos temporales definidos para el cálculo;
Los precios estabilizados de energía por intervalo temporal para las barras donde se determine el Precio de Nudo de Corto Plazo de febrero o agosto de cada año, según corresponda;
El ajuste a la banda de mercado definida para los precios estabilizados; y,
Las fórmulas de indexación aplicables al precio estabilizado.
Según el procedimiento establecido en el artículo 17º del DS 88/2020 ya citado, la Comisión deberá analizar las observaciones recibidas al informe técnico preliminar de precios estabilizados, las cuales podrán ser acogidas, total o parcialmente, o rechazadas fundadamente, y deberá publicar en su sitio web un informe técnico definitivo con los resultados del proceso de determinación de los precios estabilizados, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del informe técnico definitivo del cálculo de los Precios de Nudo de Corto Plazo, el que deberá ser comunicado al Ministerio de Energía para efectos de la dictación del correspondiente decreto.
Las observaciones al Informe Técnico Preliminar deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 28/03/2024.
Respuestas a Observaciones Informe Técnico Preliminar
En el proceso correspondiente a la Determinación de Precios Estabilizados - Primer Semestre 2024 no se recibieron observaciones al Informe Técnico Preliminar.
Las observaciones al Informe Técnico Preliminar deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 15/09/2023.
Las observaciones al Informe Técnico Preliminar deberán ser enviadas a la dirección de correo
electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 06/03/2023.
Las observaciones al Informe Técnico Preliminar deberán ser enviadas a la dirección de correo
electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 09/09/2022.
Las observaciones al Informe Técnico Preliminar deberán ser enviadas a la dirección de correo
electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 09/03/2022.
Las observaciones al Informe Técnico Preliminar deberán ser enviadas a la dirección de correo
electrónico pestabilizado@cne.cl, de acuerdo al formato, dentro de diez días hábiles contados desde el 16/09/2021.