La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado) por un período de 4 años.
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados «Precios de Nudo» y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
SISTEMAS MEDIANOS DE AYSÉN, PALENA, GENERAL CARRERA, PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES, PORVENIR, PUERTO WILLIAMS, COCHAMÓ Y HORNOPIREN
RESOLUCION
Resolución Exenta N° 413, de fecha 28 de abril de 2009
Establece plazos y condiciones para formar el registro de usuarios e instituciones interesadas en el proceso de tarificación en generación y transmisión de los sistemas medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopiren.
Resolución Exenta Nº 512, de fecha 26 de mayo de 2009
Modifica Resolución Exenta CNE Nº 413 de 2009 que establece plazos y condiciones para formar el registro de usuarios e instituciones interesadas en el proceso de tarificación en generación y transmisión de los sistemas medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén.
Nómina de Usuarios e Instituciones Interesadas en el Proceso de Tarificación en Generación y Transmisión de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén
Resolución Exenta N° 612, de fecha 23 de junio de 2009
Crea Registro Definitivo de Usuarios e Instituciones Interesadas, en el marco del proceso de tarificación en generación y transmisión de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén.
Respuestas de la Comisión Nacional de Energía a las Observaciones presentadas a las Bases para la Realización del Estudio de los Sistemas Medianos, de acuerdo a lo señalado en los artículos 173° y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Resolución Exenta N° 892, de fecha 2 de septiembre de 2009
Aprueba respuestas a consultas formuladas por las empresas que operan en Sistemas Medianos y por usuarios e instituciones interesadas, en el marco de las Bases Preliminares para la realización del Estudio de dichos Sistemas, aprobadas por Resolución Exenta CNE Nº 747 de 2009.
Resolución Exenta N° 914, de fecha 9 de septiembre de 2009
Aprueba Bases Definitivas para la Realización de los Estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén.
Resolución Exenta N° 1041, de fecha 9 de octubre de 2009
Aprueba Bases Definitivas para la Realización de los Estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén.
Resolución Exenta N° 1289, de fecha 27 de noviembre de 2009
Aprueba Bases de Licitación para la Realización del Nuevo Estudio de Costos y Expansión de los Sistemas Medianos de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir.
Resolución Exenta N°70, de fecha 25 de enero de 2010
Aprueba comunicación de Costos Unitarios recomendados por la Comisión Nacional de Energía, de instalaciones de generación y transmisión existentes, para la realización del Estudio de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena y General Carrera.
Resolución Exenta N°71, de fecha 25 de enero de 2010
Aprueba comunicación de Costos Unitarios recomendados por la Comisión Nacional de Energía, de instalaciones de generación y transmisión existentes, para la realización del Estudio del Sistema Mediano de Cochamó.
Resolución Exenta N°143, de fecha 15 de febrero de 2010
Comunica Costos Unitarios recomendados por la Comisión Nacional de Energía, de instalaciones de generación y transmisión existentes, para la realización del Estudio del Sistema Mediano de Hornopirén.
Resolución Exenta N°154, de fecha 19 de febrero de 2010
Comunica Costos Unitarios recomendados por la Comisión Nacional de Energía, de instalaciones de generación y transmisión existentes, para la realización del Estudio de los Sistemas Medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
Fija precios a nivel de generación y transmisión en Sistemas Medianos de Aysén, Palena y General Carrera, y establece planes de expansión en los sistemas señalados.
Fija precios a nivel de generación y transmisión en Sistemas Medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece planes de expansión en los sistemas señalados.