Tarificación

Eléctrica

La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.

Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado) por un período de 4 años.

En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:

  1. Precios a nivel de generación-transporte, denominados «Precios de Nudo» y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
  2. Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.

Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:

  • Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
  • Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
  • El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.

El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:

Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal

Año 2025

Propuesta de Expansión de la Transmisión al Sistema Eléctrico Nacional del Coordinador Eléctrico Nacional para el año 2025

Propuesta de Expansión de la Transmisión 2025 del Coordinador Eléctrico Nacional
De acuerdo al artículo 91° de la Ley 20.936/2016, que establece el Procedimiento de Planificación de la Transmisión, el Coordinador Eléctrico Nacional deberá enviar a la Comisión Nacional de Energía, la propuesta de expansión de los distintos segmentos de la transmisión.
Complemento a la Propuesta de Expansión de la Transmisión 2025 del Coordinador Eléctrico Nacional
De acuerdo al artículo 91° de la Ley 20.936/2016 y al artículo 110 del Decreto Supremo 37/2019, el Coordinador podrá actualizar, complementar o corregir su propuesta de expansión anual de la transmisión.

Convocatoria para la presentación de Propuestas de Proyectos de Expansión de la Transmisión

Resolución Exenta N° 162
Prorroga plazo establecido en el inciso segundo del artículo 91º de la Ley General de Servicios Eléctricos para la presentación de proyectos de promotores en el Proceso de Planificación de la Transmisión año 2025, por los motivos que indica.
Aviso Convocatoria
En el marco del proceso de Planificación Anual de la Transmisión, correspondiente al año 2025, la Comisión Nacional de Energía convoca a todos los interesados a participar en la etapa de presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 91° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Descripción Mínima de Propuestas
Para la presentación de Propuestas de Proyectos asociada al Proceso de Expansión de la Transmisión 2025, cada interesado deberá completar las fichas incluidas en las carpetas Identificación Promotor, Proyectos Proponente y Resumen de obras, adjuntando todos los anexos solicitados, siguiendo las indicaciones del Instructivo adjunto.

Art. 81 del Decreto Supremo 37 - Informe de Expansión de los Sistemas de Distribución

Requerimientos y contenidos mínimos del Informe de Expansión de los Sistemas de Distribución

Presentación de las Propuestas de Expansión de la Transmisión por parte de los promotores

Propuestas de Expansión de la Transmisión por parte de los Promotores
En el marco del proceso de la planificación anual de la transmisión, correspondiente al año 2025, la Comisión Nacional de Energía deberá publicar las propuestas de proyectos de expansión de la transmisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Registro de Participación Ciudadana

Resolución Exenta N° 594 de 2025
Establece listado refundido de participantes y usuarios e instituciones interesadas que constituye el Registro de Participación Ciudadana del Proceso de Planificación Anual de la Transmisión y de Obras Necesarias y Urgentes del artículo 91° bis de la Ley
General de Servicios Eléctricos, ambos correspondientes al año 2025
Convocatoria para inscribirse o actualizar datos en el Registro de Participación Ciudadana
En el marco del proceso de planificación anual de la transmisión y de obras necesarias y urgentes del Art. 91° bis de la LGSE, ambos correspondiente al año 2025, la Comisión Nacional de Energía convoca a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en dichos procesos a inscribirse o a actualizar sus datos en el registro de participación ciudadana.

Plan de Expansión 2025

Resolución Exenta N° 73 de 2026
Prorroga plazo establecido en el inciso quinto del artículo 91º de la Ley General de Servicios Eléctricos para la presentación de observaciones en el Proceso de Planificación de la Transmisión del año 2025, por los motivos que indica.
Resolución N° 43 del 27 de enero de 2026
Aprueba Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2025.
Anexos del Informe
Anexos del Informe Técnico Preliminar Plan de Expansión de la Transmisión 2025.
Otros Anexos
Bases de datos y análisis del Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión de la Transmisión 2025.
Formato Observaciones ITP Plan 2025
Las observaciones al Informe Técnico Preliminar deberán presentarse exclusivamente en el formato Excel (.xlsx) definido en el archivo “Formato Observaciones ITP Plan 2025.xlsx”.
Propuestas Desechadas
Proyectos de expansión de la transmisión propuestos por los participantes, usuarios e instituciones interesadas en el presente proceso, que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 109 del Reglamento de Planificación de la Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 37 del Ministerio de Energía, fueron desechados por no cumplir con los requisitos mínimos necesarios para su evaluación técnico-económica.