La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado) por un período de 4 años.
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados «Precios de Nudo» y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS OBRAS CONDICIONADAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N° 4 EXENTO, DE 2019, Y EN EL DECRETO N° 293 EXENTO, DE 2018, AMBOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA.
FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL, CORRESPONDIENTES AL LLAMADO DE LICITACIÓN PÚBLICA DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017, APROBADO MEDIANTE DECRETO N° 293 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA.
MODIFICA EL DECRETO Nº 293, DE 29 DE OCTUBRE DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017
FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017
FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017
Propuesta de expansión de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional 2017 del Coordinador Eléctrico Nacional
Propuesta de expansión de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional 2017
De acuerdo al artículo 91° de la Ley 20.936/2016, que establece el Procedimiento de Planificación de la Transmisión, el Coordinador Eléctrico Nacional, tiene la obligación de enviar a la Comisión Nacional de Energía, la propuesta de expansión de los distintos segmentos de la transmisión.
Convocatoria de presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión
Aviso Convocatoria
EN EL MARCO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017, LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CONVOCA A TODOS LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE LA TRANSMISIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.
Rectifica Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017, aprobado mediante Resolución Exenta N° 622, de 4 de septiembre de 2018, en relación al cómputo de los plazos de entrada en operación de los proyectos de expansión
Anexos Informe Técnico Final Plan de Expansión 2017
Anexos Informe Preliminar
Anexos Informe Técnico Preliminar Plan de Expansión 2017
Respuesta a observaciones
Respuestas a observaciones realizadas por las empresas al Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual del Sistema de Transmisión correspondiente al año 2017
Plan de Expansión
Bases de datos
(Nota: Se recomienda la utilización de gestionadores de descargas, para un mejor manejo de los archivos)
Resolución Exenta N° 711 de 2017
ESTABLECE METODOLOGÍA APLICABLE AL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CNE N° 384 EXENTA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 20 DE JULIO DE 2017
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 18 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 18 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 18 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 18, DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
Complementa Resolución Exenta N° 714, de 12 de diciembre de 2017, que “Constituye registro de participación ciudadana del proceso de planificación anual de la transmisión correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90° de la Ley General de Servicios Eléctricos"