La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado) por un período de 4 años.
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados «Precios de Nudo» y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
Resolución Exenta N° 589/2021, de 30 de diciembre de 2021
Establece listado refundido de participantes y usuarios e instituciones interesadas que constituye el Registro de Participación Ciudadana del Proceso de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión periodo 2024-2027.
Resolución Exenta N° 591/2021, de 31 de diciembre de 2021
Aprueba Bases Técnicas y Administrativas Preliminares para la Realización de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el período 2024 – 2027.
Respuestas a observaciones formuladas a las Bases Técnicas y Administrativas Preliminares
Resolución Exenta N° 286/2022, de 26 de abril de 2022
Aprueba respuestas a observaciones formuladas a las Bases Técnicas y Administrativas Preliminares para la Realización de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el período 2024 – 2027.
Resolución Exenta N° 288/2022, de 26 de abril de 2022
Aprueba Bases Técnicas y Administrativas Definitivas para la Realización de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el período 2024 – 2027.
Resolución Exenta N° 463/2024, de 30 de agosto de 2024
Aprueba Bases Técnicas y Administrativas Definitivas para la Realización de los Estudios de
Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el periodo 2024 – 2027.
Respuestas CNE a consultas a Bases de los Estudios de Valorización
Respuestas CNE a consultas realizadas a las Bases por parte de los interesados en participar en el proceso de Licitación de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de Transmisión 2024-2027.
Respuestas CNE a consultas a Bases de los Estudios de Valorización (Segundo llamado)
Respuestas CNE a consultas realizadas a las Bases por parte de los interesados en participar en el proceso de Licitación de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de Transmisión 2024-2027 (Segundo llamado Estudio Nacional).
Resolución Exenta N° 505, de 24 de septiembre de 2024
Constituye comité para la adjudicación y supervisión de los estudios de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión para el periodo 2024-2027 a que se refiere el artículo 108° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Resolución Exenta N° 619, de 21 de noviembre de 2024
Aprueba Acta de Evaluación de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica para la Licitación del “Estudio de valorización de las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Zonal y de los Sistemas de Transmisión Dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios”, emitida por el Comité de Adjudicación y Supervisión de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión, y deja constancia de lo que indica respecto de la licitación del “Estudio de valorización de las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional”.
Acta de Evaluación de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica para la Licitación del “Estudio de valorización de las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Zonal y de los Sistemas de Transmisión Dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios” Resolución Exenta N°619, de 21 de noviembre de 2024
Modifica la Resolución Exenta N° 505, de 24 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, que constituye comité para la adjudicación y supervisión de los estudios de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión para el periodo 2024-2027 a que se refiere el artículo 108° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Resolución Exenta N° 547, de 10 de octubre de 2024
Establece proporción en que las empresas del Sistema de Transmisión Nacional y de los Sistemas de Transmisión Zonal deben concurrir al financiamiento de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión.
Resolución Exenta N° 657, de 10 de diciembre de 2024
Modifica la Resolución Exenta N° 547, de 10 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, que establece proporción en que las empresas del Sistema de Transmisión Nacional y de los Sistemas de Transmisión Zonal deben concurrir al financiamiento de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión.
Resolución Exenta N° 666, de 13 de diciembre de 2024
Establece montos a pagar para el financiamiento del Estudio de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Zonal y de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicada Utilizadas por Usuarios Sometidos a Regulación de Precios, por parte de las empresas coordinadas que operan instalaciones de los sistemas de transmisión zonal.
Estudio de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Zonal y Dedicada
Resolución Exenta N° 678, de 19 de diciembre de 2024
Aprueba Contrato de Prestación de Servicios entre la Comisión Nacional de Energía y el Consultor SIGLA S.A. para la realización del Estudio de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Zonal y de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicada Utilizadas por Usuarios Sometidos a Regulación de Precios.