La legislación vigente establece como premisa básica que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.
Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. Así para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que están afectos a regulación de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual régimen adscribirse (libre o regulado) por un período de 4 años.
En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:
Precios a nivel de generación-transporte, denominados «Precios de Nudo» y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;
Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.
Mientras los generadores pueden comercializar su energía y potencia en alguno de los siguientes mercados:
Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;
Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, tratándose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y
El Centro de Despacho Económico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.
El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribución, por efectuar el servicio de distribución de electricidad, dado por la siguiente expresión:
Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal
de fecha 02 de julio de 2009, Establece los plazos y condiciones para formar el Registro de Usuarios e Instituciones interesadas en el proceso de determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión.
que presentaron antecedentes para los Registros de Usuarios e Instituciones Interesadas para el Proceso de Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtrasmisión.
de fecha 10 de agosto de 2009, Crea Registro Definitivo de Usuarios e Instituciones Interesadas, en el marco del proceso de Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión.
Resolución Exenta N° 506, de fecha 16 de agosto de 2010.
Aprueba Convocatoria para la realización de las Audicencias Públicas en el marco del proceso de determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión.
de fecha 2 de octubre de 2009, en la cual se comunican las Bases Preliminares de los Estudios para la Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión 2011-2014
de fecha 27 de enero de 2010. Aprueba Bases Técnicas Definitivas de Estudios para la determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión para el cuadrienio 2011-2014
de fecha 04 de junio de 2010 Aprueba lo solicitado por las empresas representantes de los Sistemas de Subtransmisión, en el marco del desarrollo de los Estudios para la determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión.
de fecha 5 de julio de 2010 Introduce modificaciones a la Base de Datos MSAcces y los archivos MSExel que forman parte integrante de las Bases Técnicas Definitivas de Estudios para la determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión para el cuadrienio 2011-2014, aprobadas mediante Resolución Exenta CNE N°75 de 2010.
de fecha 12 de julio de 2010 Introduce modificaciones a la Base de Datos MSAcces que forma parte integrante de las Bases Técnicas Definitivas de Estudios para la determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión para el cuadrienio 2011-2014, aprobadas mediante Resolución Exenta CNE N°75 de 2010 y modificada a través de Resolución Exenta CNE N°411 de 2010
de fecha 22 de julio de 2010. Introduce modificaciones a la Base de Datos MSAcces aprobadas mediante Resolución Exenta CNE N°75 de 2010 y modificada a través de Resoluciones Exentas CNE N°411 y 427, ambas de 2010.
de fecha 27 de abril de 2010. Modifica Decreto Exento Nº 121, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Determina Líneas y Subestaciones del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central.
de fecha 9 de julio de 2010. Modifica Decreto N°121 Exento, de 2010, del Ministerio de Economía de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Determina Líneas y Subestaciones del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central.
Resolución Exenta CNE N° 130 de 15 de marzo de 2011
Rectifica Informe Técnico para la determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión para el cuadrienio 2011-2014, aprobado mediante Resolución Exenta CNE Nº 92 del 21 de febrero de 2011 y aprueba su nuevo texto.
"Fija las Tarifas de Sistemas Substransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación" Ministerio de Energía Publicado en el Diario Oficial del 09 de abril de 2013.