Con fecha 29 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.805, que perfecciona el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sujetos a regulaciones de precios, en lo principal dicha ley dispone:
Las empresas distribuidoras deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios, ubicados en su zona de concesión. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación, públicos, abiertos, no discriminatorios y transparentes. La realización de dichos procesos de licitación, deberán ser diseñados, coordinados y dirigidos por la Comisión.
El o los procesos de licitación se iniciarán con un informe preliminar de licitaciones fundado de la Comisión, el que se publicará por medios electrónicos, que contenga aspectos técnicos del análisis de las proyecciones de demanda de las concesionarias de distribución sujetas a la obligación de licitar, de la situación esperada respecto de la oferta potencial de energía eléctrica en el período relevante y, si existieren, las condiciones especiales de la licitación. El informe final contemplará, además, una proyección de los procesos de licitación de suministro que deberían efectuarse dentro de los próximos cuatro años.
Una vez elaborado el informe a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación.
LICITACIONES DE SUMINISTROS PARA DISTRIBUIDORAS
Antecedentes Generales
Con fecha 29 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.805, que perfecciona el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sujetos a regulaciones de precios, en lo principal dicha ley dispone:
Las empresas distribuidoras deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios, ubicados en su zona de concesión. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación, públicos, abiertos, no discriminatorios y transparentes. La realización de dichos procesos de licitación, deberán ser diseñados, coordinados y dirigidos por la Comisión.
El o los procesos de licitación se iniciarán con un informe preliminar de licitaciones fundado de la Comisión, el que se publicará por medios electrónicos, que contenga aspectos técnicos del análisis de las proyecciones de demanda de las concesionarias de distribución sujetas a la obligación de licitar, de la situación esperada respecto de la oferta potencial de energía eléctrica en el período relevante y, si existieren, las condiciones especiales de la licitación. El informe final contemplará, además, una proyección de los procesos de licitación de suministro que deberían efectuarse dentro de los próximos cuatro años.
Una vez elaborado el informe a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación.
Fija texto que contiene los plazos, requisitos y condiciones para las licitaciones de suministro de energía para proyectos de propietarios de los medios de generación a que se refiere el artículo 71-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos
Fija texto definitivo que contiene los plazos, requisitos y condiciones para las licitaciones de suministro de energía establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos
Complementa y modifica Resolución Exenta N°778, que establece plazos , requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por Resolución Exenta N° 203, de fecha de abril de 2017.
Decreto N°106, de 8 octubre de 2015, modificado por Decreto N°67, de 17 de agosto de 2017
Aprueba reglamento sobre Licitaciones de Suministro de Energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga el Decreto Supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Resolución Exenta Nº 779, de fecha 15 de noviembre de 2016
Declárese abierto el proceso para formar el Registro Público de Consultores, a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y aprueba formularios que indica.
Resolución Exenta Nº 111, de fecha 2 de marzo de 2017
Créase el Registro Público de Consultores, a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y realícense las inscripciones que se indican.
Resolución Exenta Nº 701, de fecha 29 de octubre de 2018
Incorpórese Consultores al Registro Público de Consultores, a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y realícense las inscripciones que se indican.
Resolución Exenta Nº 298, de fecha 06 de agosto de 2020
Incorpórese Consultor al Registro Público de Consultores, a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y realícese la inscripción que se indica.
Resolución Exenta Nº 222, de fecha 08 de julio de 2021
Incorpórese Consultor al Registro Público de Consultores, a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y realícese la inscripción que se indica.
Resolución Exenta Nº 269, de fecha 09 de agosto de 2021
Incorpórese Consultor al Registro Público de Consultores, a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y realícese la inscripción que se indica.
Resolución Exenta Nº 423, de fecha 07 de junio de 2022
Incorpórese Consultor al Registro Público de Consultores, a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y realícese la inscripción que se indica.
Resolución Exenta Nº 621, de fecha 09 de agosto de 2022
Incorpórese Consultor al Registro Público de Consultores, a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y realícese la inscripción que se indica.
Resolución Exenta Nº 320, de fecha 24 de junio de 2024
Incorpórese Consultor al Registro Público de Consultores, a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y realícese la inscripción que se indica.