Solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación y/o transmisión
21 de enero del 2025
Nombre del trámite
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Solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación y/o transmisión |
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Descripción | Permite que los propietarios de instalaciones de generación y/o transmisión, u operadores de las mismas previa autorización expresa del propietario, efectúen la tramitación asociada al cumplimiento de las exigencias del artículo 72°-18 de la Ley General de Servicios Eléctricos (D.F.L. N° 4 y sus posteriores modificaciones), en adelante “LGSE”, en lo referente al retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión.
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Detalles | El retiro, modificación relevante, desconexión, o el cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberá comunicarse por escrito al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), con una antelación no inferior a veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión. En el caso instalaciones de generación correspondientes a Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), la comunicación también deberá efectuarse a la correspondiente Empresa Distribuidora.
Adicionalmente, tratándose de instalaciones del sistema de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo, su retiro, modificación relevante, desconexión, o el cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, además de cumplir con el plazo de treinta y seis meses (36) indicado, deberá ser autorizado previamente por la CNE, previo informe de seguridad del CEN. La CNE en estos casos podrá negar el retiro, modificación o la desconexión o cese de operaciones basado en el carácter de servicio público de los servicios que sustentan dichas instalaciones. No obstante, en casos calificados y previo informe de seguridad del CEN, la CNE podrá eximir a una empresa del cumplimiento de los plazos señalados en el primer párrafo. Asimismo, la CNE podrá prorrogar hasta por doce meses los plazos establecidos en el primer párrafo en caso de determinar que el retiro, modificación, desconexión o cese de operaciones de una instalación del sistema puede generar riesgos para la seguridad del mismo, previo informe de seguridad del CEN. |
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¿A quién está dirigido? | A propietarios u operadores de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión que vayan a ejecutar el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión.
Tratándose de operadores de instalaciones distintos del propietario, se les solicitará la autorización expresa del propietario para ejecutar la tramitación del retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de la instalación en cuestión.
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¿Qué necesito para hacer el trámite? |
a) En caso de requerir efectuar una solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión con una antelación no inferior a veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión: Se requiere una carta con la solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de una instalación, dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía. Dicha carta deberá ser remitida también al Coordinador Eléctrico Nacional, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y de corresponder, a la Empresa Distribuidora asociada a un Pequeño Medio de Generación Distribuido. La carta deberá individualizar claramente la(s) instalación(es) de generación o transmisión afectada(s), las principales características de la instalación(es) afectada(s) y su calificación (en el caso de instalaciones de generación, se refiere a si la instalación es PMGD o no, y en el caso de instalaciones de transmisión, a su segmento de transmisión (nacional, zonal, dedicado, para polos de desarrollo, de interconexión internacional), el alcance de las obras, el cronograma tentativo de ejecución de las labores asociadas, y un medio de contacto (nombre, cargo, correo electrónico y teléfono). Adicionalmente, tratándose de instalaciones de transmisión de servicio público pertenecientes al segmento nacional, zonal o para polos de desarrollo, deberá indicarse claramente el motivo por el cual se está informando el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de la instalación. Finalmente cabe indicarse que, en caso que quién efectúe la solicitud no se trate del propietario de la instalación, deberá incluir la autorización expresa del propietario de la misma para efectuar la tramitación. b) En caso de requerir efectuar una solicitud de exención de plazos para el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión con una antelación inferior a veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión: Se requiere una carta con la solicitud de exención de plazos para el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de una instalación, dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía. Dicha carta deberá ser remitida también al Coordinador Eléctrico Nacional, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y de corresponder, a la Empresa Distribuidora asociada a un Pequeño Medio de Generación Distribuido. La carta deberá individualizar claramente la(s) instalación(es) de generación o transmisión afectada(s), las principales características de la instalación(es) afectada(s) y su calificación (en el caso de instalaciones de generación, se refiere a si la instalación es PMGD o no, y en el caso de instalaciones de transmisión, a su segmento de transmisión (nacional, zonal, dedicado, para polos de desarrollo, de interconexión internacional), el alcance de las obras, el cronograma tentativo de ejecución de las labores asociadas, y un medio de contacto (nombre, cargo, correo electrónico y teléfono). Adicionalmente, deben incorporarse los motivos por los que se requiere ejecutar el proyecto con anticipación a los plazos establecidos en el artículo 72°-18 de la Ley General de Servicios Eléctricos y, tratándose de instalaciones de transmisión de servicio público pertenecientes al segmento nacional, zonal o para polos de desarrollo, deberá indicarse claramente el motivo por el cual se requiere efectuar el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de la instalación. Finalmente cabe indicarse que, en caso que quién efectúe la solicitud no se trate del propietario de la instalación, deberá incluir la autorización expresa del propietario de la misma para efectuar la tramitación. |
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¿Cuál es el costo del trámite? |
No tiene costo. |
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¿Qué vigencia tiene? | La autorización mantendrá su vigencia mientras se encuentre vigente la Resolución Exenta que emite la CNE y que autoriza, según corresponde a:
Dicha Resolución Exenta podrá perder su vigencia en los siguientes casos:
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Marco Legal |
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Como y donde hago el trámite
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El trámite se encuentra disponible a través de la plataforma digital, accesible desde las siguientes opciones:
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Guía Online |
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Guía Oficina |
No Aplica. |
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Guía Correo |
No aplica |
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Guía Telefónico |
No aplica |
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Guía Consulado |
No aplica |