Nombre del trámite
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Solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de transmisión |
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Descripción | Permite que los propietarios de instalaciones de generación y/o transmisión, u operadores de las mismas previa autorización expresa del propietario, efectúen la tramitación asociada al cumplimiento de las exigencias del artículo 72°-18 de la Ley General de Servicios Eléctricos (D.F.L. N° 4 y sus posteriores modificaciones), en adelante “LGSE”, en lo referente al retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión.
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Detalles | El retiro, modificación relevante, desconexión, o el cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberá comunicarse por escrito al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), con una antelación no inferior a veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión. En el caso instalaciones de generación correspondientes a Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), la comunicación también deberá efectuarse a la correspondiente Empresa Distribuidora.
Adicionalmente, tratándose de instalaciones del sistema de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo, su retiro, modificación relevante, desconexión, o el cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o a mantenimientos programados, además de cumplir con el plazo de treinta y seis meses (36) indicado, deberá ser autorizado previamente por la CNE, previo informe de seguridad del CEN. La CNE en estos casos podrá negar el retiro, modificación o la desconexión o cese de operaciones basado en el carácter de servicio público de los servicios que sustentan dichas instalaciones. No obstante, en casos calificados y previo informe de seguridad del CEN, la CNE podrá eximir a una empresa del cumplimiento de los plazos señalados en el primer párrafo. Asimismo, la CNE podrá prorrogar hasta por doce meses los plazos establecidos en el primer párrafo en caso de determinar que el retiro, modificación, desconexión o cese de operaciones de una instalación del sistema puede generar riesgos para la seguridad del mismo, previo informe de seguridad del CEN. |
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¿A quién está dirigido? |
A propietarios u operadores de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión que vayan a ejecutar el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión. Tratándose de operadores de instalaciones distintos del propietario, se les solicitará la autorización expresa del propietario para ejecutar la tramitación del retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de la instalación en cuestión.
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¿Qué necesito para hacer el trámite? |
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¿Cuál es el costo del trámite? |
No tiene costo. |
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¿Qué vigencia tiene? |
El permiso se encontrará vigente en tanto se encuentre vigente la Resolución Exenta que emite la CNE y que autoriza, según corresponde a: (i) una solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación o transmisión con una antelación no inferior a veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión; o (ii) una solicitud de exención de plazos para el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación o transmisión con una antelación inferior a veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión. Dicha Resolución Exenta podrá perder su vigencia en caso de que tratándose del caso (i), la empresa no dé cumplimiento efectivo al cronograma de ejecución del proyecto informado (o prorrogado de concurrir lo indicado en el cuarto párrafo de la sección “Detalles”), sin mediar causa justificada; o tratándose del caso (ii), la empresa no ejecute el proyecto dentro del plazo máximo correspondiente a la exención de plazo, es decir, veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión. No habiéndose cumplido dichas circunstancias, la CNE podrá revocar la autorización respectiva mediante la emisión de una nueva Resolución Exenta destinada al efecto. |
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Marco Legal |
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Como y donde hago el trámite
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En caso de tratarse de la solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación o transmisión con una antelación no inferior a veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión, debe efectuarse la comunicación por escrito mediante una carta que deberá ser entregada en la oficina de partes de la Comisión Nacional de Energía y/o enviada a la dirección de correo electrónico oficinadepartes@cne.cl y con el siguiente asunto: “Inicia tramitación según art. 72°-18 de la LGSE”. Dicha carta deberá ser remitida también al Coordinador Eléctrico Nacional, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y de corresponder, a la Empresa Distribuidora asociada a un Pequeño Medio de Generación Distribuido, y deberá contener lo indicado en el apartado a), de la sección “¿Qué necesito para hacer el trámite?”. En caso de tratarse de la solicitud de exención de plazos para el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación o transmisión con una antelación inferior a veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión, debe efectuarse la solicitud por escrito mediante una carta que deberá ser entregada en la oficina de partes de la Comisión Nacional de Energía y/o enviada a la dirección de correo electrónico oficinadepartes@cne.cl y con el siguiente asunto: “Inicia tramitación según art. 72°-18 de la LGSE”. Dicha carta deberá ser remitida también al Coordinador Eléctrico Nacional, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y de corresponder, a la Empresa Distribuidora asociada a un Pequeño Medio de Generación Distribuido, y deberá contener lo indicado en el apartado b), de la sección “¿Qué necesito para hacer el trámite?”. DONDE: En la oficina de partes de la Comisión Nacional de Energía, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Edificio Santiago DownTown, Torre 4, Piso 13, Santiago Centro; y/o enviada a la dirección de correo electrónico oficinadepartes@cne.cl [1], con el siguiente asunto: “Inicia tramitación según art. 72°-18 de la LGSE”. |
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Guía Online |
No aplica |
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Guía Oficina |
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Guía Correo |
Reúna los antecedentes requeridos indicados en la sección “¿Qué necesito para hacer el trámite?”. Asegúrese que la carta indique claramente si se trata de: (i) una solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación o transmisión con una antelación no inferior a veinticuatro meses (24) en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses (36) respecto de instalaciones de transmisión, o (ii) una solicitud de exención de los plazos antes indicados para efectuar el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de instalaciones de generación o transmisión. Asimismo, tratándose de un operador de la instalación afectada, distinto de su propietario, deberá adjuntar la autorización expresa del mismo para la ejecución de la tramitación. Envíe los antecedentes y la carta donde se hace la solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones, o la solicitud de exención de plazos, según corresponda, al correo electrónico oficinadepartes@cne.cl con el asunto: “Inicia tramitación según art. 72°-18 de la LGSE”. Como resultado del proceso, habrá iniciado la tramitación de la solicitud de retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones, o de la solicitud de exención de plazos, según corresponda, ante la CNE. |
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Guía Telefónico |
No aplica |
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Guía Consulado |
No aplica |
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Keywords |
Retiro, modificación relevante, desconexión, cese de operaciones, energía, transmisión eléctrica, generación eléctrica, proyectos, instalaciones de generación y/o transmisión, unidades del parque generador, instalaciones del sistema de transmisión. |