CNE publicó cambios al Informe de Definición de Servicios Complementarios
Modificaciones se enmarcan en los procesos licitatorios para la construcción y operación del Control de Tensión por Aporte de Potencia de Cortocircuito que lidera el Coordinador Eléctrico Nacional.
La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la Resolución Exenta N°189, que modifica y reemplaza el Informe de Definición de Servicios Complementarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 72°-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Marco Mancilla, Secretario Ejecutivo de la CNE, indicó que la modificación responde “a una necesidad, tanto de la industria, como del Coordinador Eléctrico Nacional, dado que le entrega viabilidad al proceso de licitación internacional para la construcción y operación del Servicio Complementario de Control de Tensión por Aporte de Potencia de Cortocircuito, proceso que es impulsado por este organismo”.
Novedades
Esta nueva versión incorpora una metodología para remunerar los retiros de energía o consumos, realizados por nueva infraestructura, para prestar el Servicio Complementario de Control de Tensión (CT), que se materializa a través de un proceso de licitación.
“El proceso de observaciones al que fue sometido el Informe Preliminar de Definición de Servicios Complementarios ha llevado a que la versión final de la Resolución de Servicios Complementarios amplíe y profundice la descripción de la metodología utilizada para considerar y remunerar los retiros o consumos de energía realizados por la nueva infraestructura, otorgando certezas tanto en el proceso de licitación como en la operación en el mercado de corto plazo”, explicó Mancilla.
Según la autoridad regulatoria, la modificación también responde “a una necesidad, tanto de la industria, como del Coordinador Eléctrico Nacional, dado que le entrega una mayor viabilidad al proceso de licitación, de más de 1000 MVAr en nueva infraestructura que está liderando este organismo, con el fin de proveer de potencia de cortocircuito al sistema eléctrico nacional”.
“Sin esta modificación normativa, no sería posible distinguir entre los componentes de costos operativos que dependen o no de los retiros de energía, ni precisar la forma en que estos deben ser considerados en el proceso de licitación o como deben ser remunerados a través del mercado de corto plazo”, agregó.