CNE define modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio
Los ajustes realizados a la normativa establecen nuevos requerimientos para que las empresas coordinadas continúen avanzando en materia de seguridad y entreguen mayores niveles de flexibilidad operacional al Sistema Eléctrico Nacional.
La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la Resolución Exenta N° 549, de 11 de octubre de 2024, que Aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, relativas a los artículos 3-8 y 4-29 y sus respectivos artículos transitorios. Esta modificación normativa contó con un proceso de participación, que se materializó en cuatro sesiones de Comité Consultivo, donde expusieron sus puntos de vistas distintos actores del sector público y privado.
Los cambios introducidos tienen como objetivo establecer nuevas exigencias en materia de seguridad y calidad de servicio para el Sistema Eléctrico Nacional, con dos propósitos específicos: incrementar la flexibilidad operativa y aumentar la confiabilidad de los sistemas de medición. Las nuevas disposiciones de flexibilidad están orientados a las centrales de energía renovable variable que utilizan inversores, como lo son los parques solares fotovoltaicos y eólicos, que en la actualidad suman más de 15.000 MW de capacidad instalada desde Arica hasta Chiloé. Adicionalmente, las disposiciones relacionadas a los sistemas de medida afectan a la totalidad de los Coordinados.
Marco Mancilla, Secretario Ejecutivo del organismo regulador, explicó que “las modificaciones realizadas a esta norma técnica pretenden optimizar la utilización de los actuales y futuros recursos técnicos, promoviendo así la transición energética. Estos cambios buscan prevenir los posibles desequilibrios entre generación y demanda que podrían ocurrir tras un evento de caída abrupta de tensión, en el que se active el control de tensión en centrales solares y eólicas”.
Asimismo, en materia de sistemas de medición señaló que se busca “mejorar la calidad y seguridad de los datos proporcionados por los sistemas de medida de transferencias económicas, resguardando que la implementación de las modificaciones establecidas cause el menor impacto posible a los clientes finales”.
Modificaciones específicas
Las modificaciones al artículo 3-8 establecen nuevas exigencias para la operación de las centrales eólicas y solares fotovoltaicas del Sistema Eléctrico Nacional. Dichas instalaciones deberán reanudar la inyección de corriente activa en un plazo no superior a un segundo, una vez superada la falla o el evento que ocasionó la caída de tensión en el sistema.
Por su lado, el artículo transitorio 9-24, tiene como objetivo facilitar la implementación de las nuevas exigencias del artículo 3-8, considerando la necesidad de llevar a cabo un proceso coordinado debido al elevado volumen de actividades que implica esta modificación, teniendo
como objetivo la minimización de los impactos del proceso de adecuación de las instalaciones de generación, y así evitar indisponibilidades del parque más allá de lo estrictamente necesario. Estas medidas pretenden prevenir situaciones que puedan comprometer la seguridad y calidad del suministro eléctrico a lo largo del sistema, desde Arica hasta Chiloé, resguardando así el bienestar de los clientes finales.
Las modificaciones al artículo 4-29 introducen precisiones que facilitarán a los Coordinados el cumplimiento de las exigencias técnicas aplicable a los componentes de los sistemas de medida de transferencias económicas.
El artículo transitorio 9-25 tiene como finalidad facilitar la implementación de las disposiciones del artículo 4-29 mediante un proceso coordinado, que ha considerado el volumen de instalaciones que requieren modificaciones y la necesidad de minimizar o evitar los impactos en los clientes finales.
El artículo transitorio incluye una medida destinada a mejorar la calidad y seguridad de las medidas de transferencias económicas, en aquellas instalaciones existentes que no puedan cumplir con todos los aspectos establecidos en el artículo 4-29.