CNE rechaza solicitud de Acciona para revisión de precios de sus contratos de suministro para abastecimiento de clientes regulados

5 de junio del 2024

Mediante la Resolución Exenta N°287, el organismo regulador dio a conocer los motivos que sustentan el rechazo.

La Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la Resolución Exenta N°287 de 4 de junio de 2024, rechazó la solicitud presentada por Acciona Energía Chile Holdings, S.A (Acciona) en agosto del año pasado, en relación al mecanismo de revisión de precios de los contratos de suministro de energía y potencia para clientes regulados suscritos bajo el proceso licitatorio 2015/01.

“Esta Comisión no ha dado por verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos y Cláusula Quinto del Contrato de Suministro para proceder a la revisión de precios en los términos solicitados por la empresa requirente”, señala el acto administrativo de la CNE.

Los argumentos esgrimidos por el organismo regulador sostienen que no se ha logrado acreditar que los cambios normativos alegados puedan ser calificados como tales o, en su caso, que puedan ser calificados como sustanciales y no transitorios en cuanto a su impacto en el equilibrio económico del contrato, según lo requiere el artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos para la utilización del mecanismo de revisión de precios.

Contexto

En la Licitación de Suministro 2015/01, Acciona Energía Chile se adjudicó 23 sub-bloques del Bloque de Suministro N° 3, correspondiente a 506 GWh/año, a un precio actual de 64,026 US$/MWh. El 1 de agosto de 2023, la empresa generadora solicitó la revisión del precio de la energía de los contratos de suministro de energía, en que se pedía la autorización de una modificación al alza del precio de la energía de esos contratos en 25,076 US$/MWh en valor de la moneda presente.

La solicitud de la compañía se enmarca en lo establecido en el inciso 4° del artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), en la Cláusula Quinto de los Contratos de Suministros , y en los artículos 86 y siguientes del Reglamento de Licitaciones.

Siguiendo lo dispuesto por la normativa, la CNE citó a las partes (conformadas por Acciona, empresas distribuidoras, cooperativas eléctricas y asociaciones de consumidores) para participar en la realización de dos audiencias, realizadas en noviembre de 2023 y enero de 2024, donde se escuchó la argumentación de Acciona y los puntos de vista de los agentes del mercado de clientes regulados.

La empresa Acciona, en sus argumentaciones, justificó su solicitud de modificación de precios en virtud de los altos costos unitarios asociados al pago de Servicios Complementarios (SSCC) y los sobrecostos en el Sistema Eléctrico Nacional, originado por los cambios normativos asociados a (i) proceso de descarbonización acelerada; (ii) modificación reglamentaria de SSCC, y (iii) Sobrecostos de mínimos técnicos.

 

Vea la Resolución Exenta completa acá

 

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