CNE publicó Informe Técnico Definitivo de fijación de Precios de Nudo Promedio

10 de enero del 2024

La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la Resolución Exenta N°4, en que se aprueba el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, correspondiente al primer semestre de 2023, el cual incorpora las modificaciones realizadas a partir de las observaciones recibidas al informe técnico preliminar, publicado en agosto pasado.

Con ello, la CNE cumple lo establecido en los artículos 157° y 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en orden a determinar los precios promedio de generación de los contratos de suministro de los concesionarios de servicio público de distribución que deben ser traspasados semestralmente a los clientes regulados, lo que se materializa, luego, con la publicación del respectivo Decreto, por parte del Ministerio de Energía.

Es así como, para el periodo correspondiente a la presente fijación, se contempla la utilización de un cargo del Mecanismo de Protección al Cliente (MPC) igual a $52,4 por kWh promedio, con el objetivo de que los recursos contabilizados en la operación del MPC no superen el límite de US$1.800 millones fijado en la ley N°21.472.

De este modo, en promedio los precios de energía traspasables, en $/kWh, a los grupos de clientes que define la ley N°21.472, son los siguientes:

G1: Consumo hasta 350 kWh /mes; G2: Consumo entre 350 y 500 kWh/mes; G3: Consumo sobre 500 kWh/mes​

 

Por otro lado, el efecto promedio esperado en Cuenta Tipo por segmento de clientes para niveles de consumo representativos, asociado a la entrada en vigencia del correspondiente decreto, es el siguiente:

Cabe destacar que sólo los grupos de menor consumo (G1 y G2) están afectos por ley a un mecanismo preferente de traspaso de precios basado en incrementos paulatinos por sobre el IPC. Por otra parte, los cargos determinados en esta ocasión por el mecanismo MPC responden a la actualización a la fecha de este informe técnico definitivo de la proyección de acumulación y pago de los saldos finales originados en la ley N°21.472 estimados en el informe técnico preliminar, por lo que el grupo de mayor consumo (G3) deberá asumir el pago de dicho cargo una vez que sea publicado en el Diario Oficial el respectivo decreto tarifario, del cual el presente informe técnico constituye un antecedente.

Por su parte, para el caso de la siguiente fijación tarifaria correspondiente a julio de 2023, además de lo antes expuesto, se deberá considerar el pago de capital e intereses correspondientes a los documentos de pago ya emitidos, el cual debe desembolsarse en el mes de junio de 2024.

Proceso

Marco Mancilla, Secretario Ejecutivo de la CNE, destacó el cumplimiento de este proceso regulado, precisando que las tarifas eléctricas están reguladas, donde se establece que hay que traspasar los costos del suministro a las tarifas de acuerdo a la ley N°21.472.

La autoridad indicó que los resultados publicados en el Informe Técnico Definitivo incorporaron los criterios legales que tienden a mitigar el alza en las tarifas: “El Mecanismo de Protección al Cliente permite que estas alzas sean atenuadas para más del 90% de los clientes regulados, mientras que el segmento de clientes con un mayor nivel de consumo tendrá un alza más relevante.”.

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