Ministra de Energía anuncia entrada en vigencia de beneficio que permite agilizar cambio de empresa de gas residencial
Un hito que incentiva la competencia en la distribución de gas residencial se inició tras la entrada en vigencia del procedimiento que establece el derecho de los clientes de gas natural o gas licuado de petróleo abastecido con tanque en edificios, condominios y viviendas particulares a cambiar de empresa distribuidora.
Así lo anunció la Ministra de Energía, Susana Jiménez, quien informó que los clientes de gas residencial tendrán mayor flexibilidad para elegir a la empresa proveedora de servicios de gas, en el marco de la Ley N° 20.999.
La Secretaria de Estado destacó que las empresas distribuidoras deberán entregar toda la información necesaria contenida en la norma reglamentaria para efectuar dicho cambio, y que deberán resguardar que la modificación de empresa no afecte la calidad del servicio ni las condiciones de seguridad para las personas o cosas.
La Ministra Jiménez agregó que “las empresas distribuidoras de gas no podrán pactar con los clientes con servicio de gas residencial cláusulas que dificulten o entorpezcan el término del contrato de servicio de gas, ni cláusulas de exclusividad o permanencia mínima que excedan el plazo de dos años, contado desde el inicio de suministro, o de cinco años para los nuevos proyectos inmobiliarios o en caso de conversiones de un tipo de gas a otro”.
Además, los clientes podrán poner término libremente a cualquier contrato de servicio de gas existente si éste tiene una antigüedad anterior al 9 de febrero de 2012. Los contratos suscritos entre el 9 de febrero de 2012 y el 9 de febrero de 2017 mantendrán la exclusividad o permanencia solo por el periodo que reste para completar los cinco años, o por el plazo menor que hubiese sido pactado.
Los clientes podrán realizar la solicitud de cambio de empresa en las sucursales de atención de público, en los sitios web de la nueva empresa distribuidora de gas, o presencialmente ante un representante de la compañía en terreno.
Asimismo, los clientes podrán cambiarse de empresa de gas licuado abastecido por tanque a otra empresa de gas licuado; o de empresa de gas natural a una empresa de gas licuado o de empresa de gas licuado a empresa de gas natural.
Para el caso particular de edificios y condominios, la empresa distribuidora existente no podrá negarse a efectuar el cambio de empresa distribuidora invocando la existencia de obligaciones morosas de alguno o algunos de los clientes.
Procedimiento de cambio de empresa de gas
El proceso de cambio de empresa de gas para condominios, edificios o viviendas particulares se inicia con una “solicitud de cambio” por parte del cliente ante la nueva empresa distribuidora de gas, a través de un “formulario de solicitud de cambio” que debe estar disponible en las sucursales de atención de público, o en los sitios web de la nueva empresa distribuidora de gas.
La nueva empresa distribuidora deberá entregarle al cliente interesado una copia de la solicitud de cambio como respaldo.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes las empresas preexistente y entrante intercambiarán información acerca de la infraestructura. Al final de ese plazo, la empresa entrante informará por escrito al solicitante acerca del rechazo o aceptación de su solicitud de cambio. La empresa entrante podrá optar por utilizar parte o la totalidad de la infraestructura que la empresa saliente tenía instalada en terrenos del cliente, debiendo esta última transferírsela, si así lo requiere la empresa entrante, esto facilitará de modo importante el cambio de proveedor.
Si la nueva empresa acepta la solicitud de cambio, notificará al cliente y a la empresa preexistente, en no más allá de cinco días hábiles del cronograma de actividades para ejecutar el cambio de empresa distribuidora, obras que deberán provocar las menores molestias al cliente y no podrán interrumpir, al momento de ejecutar las obras de cambio, el suministro de gas por más de 48 horas. Esta ejecución de actividades para concretar el cambio de empresa distribuidora no deberá exceder el plazo de 20 días hábiles, salvo en el caso de la conexión a empresas concesionarias de gas natural, el que puede extenderse por concepto de permisos.
La nueva empresa de gas deberá dejar fiel constancia de las actividades realizadas durante la ejecución de obras, entregando copia de esta a la empresa preexistente y al cliente.
Los reclamos que puedan surgir en este proceso se deberán dirigir a la SEC.
Este procedimiento de cambio de empresa distribuidora no se aplica a los cambios de cilindro de gas licuado de 45, 15, 11, 5 y 2 kilogramos.