Solicitud de Inscripción en el Registro Público de Consultores a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos
10 de diciembre del 2020
Nombre del trámite |
Solicitud de Inscripción en el Registro Público de Consultores a que se refiere el artículo 135° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos |
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Descripción | La Comisión Nacional de Energía debe crear y mantener un registro público de consultores al que se refiere el inciso quinto del artículo 135° ter de la LGSE, el que debe estar actualizado y disponible en el sitio web de la CNE, y sin costo para los interesados.
Para ello la CNE convocará, mediante la publicación al menos una vez al año, en medios de circulación nacional, una resolución exenta, la cual detallara los requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los potenciales interesados en integrar el registro público de consultores. |
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Detalles |
El trámite de Inscripción en el Registro Público de Consultores, es gestionado por el Departamento de Regulación Económica, y formalizado mediante resolución exenta la cual se mantiene actualizada en la Página Web CNE. |
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¿A quién está dirigido? |
Dicho Registro, puede estar compuesto, por personas naturales que acrediten los requisitos establecidos, personas jurídicas que acrediten experiencia de al menos 6 años en gestión de proyectos industriales, y funcionarios públicos que pertenezcan a la administración centralizada o descentralizada del Estado.
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¿Qué necesito para hacer el trámite? | Para iniciar el trámite, debe revisar los requisitos estipulados en el Decreto Supremo N°106 de 2015, el que “Aprueba el reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga el Decreto Supremo N°4 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.
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¿Cuál es el costo del trámite? |
No tiene costo. |
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¿Qué vigencia tiene? |
El trámite tiene la vigencia correspondiente a la duración y/o actualización del registro de consultores. |
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Marco Legal |
Decreto 106, el cual aprueba el reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga supremo N°4 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. |
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¿Cómo y dónde hago el trámite? |
El trámite se encuentra disponible a través de la plataforma digital, accesible desde las siguientes opciones:
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Guía Online | 1.- Para realizar el trámite usted tiene 2 opciones:
2.- Posteriormente, deberá completar los formularios con los datos solicitados, los que corresponden a:
3.- Una vez ingresados los antecedentes solicitados, al presionar finalizar, le llegará un correo electrónico que será su constancia de inicio de la solicitud.
4.- Finalmente, la CNE evaluará su solicitud y comunicará su decisión mediante correo electrónico a la casilla informada por el solicitante.
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Guía Oficina | No aplica
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Guía Correo |
No aplica |
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Guía Telefónico |
No aplica |
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Guía Consulado |
No aplica |
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Keywords
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Registro público de Consultores – LGSE – Consultores – Persona Jurídica o persona natural.
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