Manifestaciones de interés para integrar Comités Consultivos de Procedimientos Normativos

12 de abril del 2022

Los Procedimientos Normativos corresponden a un proceso público y participativo para la elaboración o modificación de una Norma Técnica. Estas normas rigen los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, las que serán fijadas por la Comisión mediante resolución exenta.

Para cada Procedimiento Normativo se debe constituir un Comité Consultivo. La integración y participación en el Comité Consultivo será de carácter voluntario y no remunerada, no teniendo derecho sus integrantes a percibir ningún tipo de contraprestación en dinero por concepto de viajes, reembolsos de costos de traslado, alimentación, comunicaciones, cometidos funcionarios u otros semejantes.

Todo Procedimiento Normativo podrá iniciarse de oficio por la Comisión o a solicitud del Coordinador, los Coordinados o cualquier otro organismo o institución con interés o participación en el sector eléctrico.

El proceso se rige de acuerdo al D.S N°11/2017, Reglamento que “Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas Técnicas que Rijan los Aspectos Técnicos, de Seguridad, Coordinación, Calidad, Información y Económicos del Funcionamiento del Sector Eléctrico”.

Descargar D.S N°11/2017

¿Quiénes pueden enviar manifestaciones de interés?

Podrán integrar el Comité Consultivo:

  1. a) Representantes de la Comisión, uno de los cuales presidirá el Comité;
  2. b) Representantes de la Superintendencia y del Coordinador;
  3. c) Representantes de cualquier ministerio, servicio u organismo público con competencias relacionadas con la materia objeto de la Norma Técnica, cuya elaboración o modificación se encuentra en estudio, previa invitación efectuada por la Comisión, la que se materializará mediante el envío de la resolución de inicio de que trata el artículo 14 del presente reglamento;
  4. d) Representantes de las empresas del sector eléctrico; y
  5. e) Expertos técnicos con experiencia o especialización en la materia objeto de la Norma Técnica cuya elaboración o modificación se encuentra en estudio.

En caso de que una empresa, institución o persona haya hecho la solicitud normativa y que fue incorporada en el respectivo Plan Normativo Anual, tendrá la calidad de proponente respecto de dicha iniciativa y la mantendrá durante todo el transcurso del procedimiento para los efectos de la inhabilidad contemplada en el artículo 23 del D.S N°11/2017.

¿Qué debe contener la manifestación de interés?

Dentro del plazo y forma que señale la resolución de inicio para la elaboración o modificación de la correspondiente Norma Técnica, los representantes de las entidades señaladas en los literales b), c) y d) del punto anterior, así como los expertos técnicos indicados previamente, deberán manifestar su interés en integrar el Comité, para cuyo efecto deberán indicar y acompañar los antecedentes que a continuación se indican, según corresponda:

  1. a) Indicar el nombre del o los interesados en integrar el Comité, sea en calidad de experto técnico o como representante de alguna de las entidades indicadas, señalando en este último caso la entidad a la que representa.
  2. b) Indicar un correo electrónico para efectos de las notificaciones y comunicaciones que procedan.
  3. c) Tratándose de los representantes de las empresas del sector eléctrico y de los expertos técnicos, se deberán acompañar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, perfiles, experiencia o conocimientos específicos que se hayan establecido en la resolución de inicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del del D.S N°11/2017, junto con la declaración jurada de que trata el artículo 23.
  4. d) Tratándose de los representantes de las empresas del sector eléctrico, se deberá acompañar asimismo un poder especial otorgado por la entidad representada, en los términos indicados en el artículo 22 de la ley N° 19.880; y en el caso de los expertos técnicos, se deberá acompañar una declaración que individualice las actividades profesionales, laborales, económicas o gremiales, sean o no remuneradas, que realice o en que participe, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de la manifestación de interés.

¿Dónde se debe presentar la manifestación?

Las manifestaciones de interés se deben enviar a través de la plataforma digital, accesible desde las siguientes opciones:

  1. En el sitio web de la CNE (www.cne.cl), ingresando al banner “Trámites Disponibles”.
  2. En el sitio web https://cne.cerofilas.gob.cl

¿Cuándo se puede realizar una manifestación de interés?

Las manifestaciones de interés a un Comité Consultivo se recibirán en los plazos que defina la resolución de inicio del correspondiente procedimiento normativo, la cual se comunicará a través del Diario Oficial.

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