CNE informa aplicación de consideraciones para Declaración de Proyectos en Construcción

18 de noviembre del 2021

La Comisión Nacional de Energía informa que, en el marco del proceso de Declaración en Construcción, específicamente respecto de los documentos que las empresas deben entregar al realizar la solicitud, ha considerado pertinente aplicar las siguientes consideraciones o flexibilidades, las que comenzarán a regir desde la publicación en el sitio web del Oficio ORD. N°828 del 18 de noviembre de 2021 y que se extenderá hasta el 31 de marzo del 2022.

En el caso de los Informes Favorables para la Construcción (IFC), se podrá presentar el ingreso de la solicitud de obtención del IFC al correspondiente servicio y el pago de este, con una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de presentación de la respectiva Declaración en Construcción del proyecto. Es decir, se debe haber iniciado la tramitación del respectivo IFC, a lo menos, tres meses antes de la solicitud de Declaración en Construcción. Para dar curso a lo anterior, el promotor deberá solicitarlo explícitamente indicando el tiempo transcurrido de tramitación del permiso.

Una vez obtenido dicho informe, el mismo deberá ser remitido a la Comisión para complementar los antecedentes o dar cumplimiento al hito según se establezca en la respectiva resolución exenta que declara el proyecto en construcción.

Un segundo documento en que la Comisión aplicará nuevas consideraciones corresponde al Comprobante de Pago de las Obras Adicionales o Ajustes que estén consignados en el Informe de Criterios de Conexión (ICC) respectivo, para el cual se reconocen 2 formas de dar cumplimiento a este requerimiento:

2.1. Comprobante de pago o caución por la totalidad (100%) de las obras adicionales y adecuaciones a la red consignadas en el respectivo Informe de Criterios de Conexión (ICC), ya sea mediante Transferencias Bancarias y/o Documentos Bancarios, tales como Cheques, Boletas de Garantía, Vales a la Vista, etc.

2.2. Comprobante de pago de, a lo menos, el 40% de dichas obras según lo establecido en el correspondiente contrato de conexión con la distribuidora, adjuntando dicho contrato firmado por ambas partes, donde se especifique, a lo menos, el alcance de las obras, el monto e hitos de pago asociados, plazos y condiciones de ejecución de las obras, y las condiciones de término anticipado de contrato.

Más información en: https://www.cne.cl/wp-content/uploads/2021/11/Oficio-Ord.-N%C2%B0828_Flexibilidad-DeC-a-gremios.pdf</a

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