

{"id":68,"date":"2015-05-28T08:47:53","date_gmt":"2015-05-28T08:47:53","guid":{"rendered":"http:\/\/cne.bluelab.cl\/?page_id=68"},"modified":"2026-03-12T15:57:25","modified_gmt":"2026-03-12T18:57:25","slug":"licitaciones-y-suministros","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cne.cl\/en\/nuestros-servicios\/licitaciones-y-suministros\/","title":{"rendered":"Energy Auctions"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<h3>LICITACIONES DE SUMINISTROS PARA DISTRIBUIDORAS<\/h3>\n<h4>Antecedentes Generales<\/h4>\n<p>Con fecha 29 de enero de 2015 se public\u00f3 en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 20.805, que perfecciona el sistema de licitaciones de suministro el\u00e9ctrico para clientes sujetos a regulaciones de precios, en lo principal dicha ley dispone:<\/p>\n<p>Las empresas distribuidoras deber\u00e1n disponer permanentemente del suministro de energ\u00eda que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulaci\u00f3n de precios, ubicados en su zona de concesi\u00f3n. Para dichos efectos, aqu\u00e9llas deber\u00e1n contar con contratos de suministro, los cuales deber\u00e1n ser el resultado de procesos de licitaci\u00f3n, p\u00fablicos, abiertos, no discriminatorios y transparentes. La realizaci\u00f3n de dichos procesos de licitaci\u00f3n, deber\u00e1n ser dise\u00f1ados, coordinados y dirigidos por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El o los procesos de licitaci\u00f3n se iniciar\u00e1n con un informe preliminar de licitaciones fundado de la Comisi\u00f3n, el que se publicar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, que contenga aspectos t\u00e9cnicos del an\u00e1lisis de las proyecciones de demanda de las concesionarias de distribuci\u00f3n sujetas a la obligaci\u00f3n de licitar, de la situaci\u00f3n esperada respecto de la oferta potencial de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el per\u00edodo relevante y, si existieren, las condiciones especiales de la licitaci\u00f3n.\u00a0 El informe final contemplar\u00e1, adem\u00e1s, una proyecci\u00f3n de los procesos de licitaci\u00f3n de suministro que deber\u00edan efectuarse dentro de los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Una vez elaborado el informe a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Comisi\u00f3n dispondr\u00e1 la convocatoria de la licitaci\u00f3n que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 las bases de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>LICITACIONES DE SUMINISTROS PARA DISTRIBUIDORAS<\/h3>\n<h4>Antecedentes Generales<\/h4>\n<p>Con fecha 29 de enero de 2015 se public\u00f3 en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 20.805, que perfecciona el sistema de licitaciones de suministro el\u00e9ctrico para clientes sujetos a regulaciones de precios, en lo principal dicha ley dispone:<\/p>\n<p>Las empresas distribuidoras deber\u00e1n disponer permanentemente del suministro de energ\u00eda que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulaci\u00f3n de precios, ubicados en su zona de concesi\u00f3n. Para dichos efectos, aqu\u00e9llas deber\u00e1n contar con contratos de suministro, los cuales deber\u00e1n ser el resultado de procesos de licitaci\u00f3n, p\u00fablicos, abiertos, no discriminatorios y transparentes. La realizaci\u00f3n de dichos procesos de licitaci\u00f3n, deber\u00e1n ser dise\u00f1ados, coordinados y dirigidos por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El o los procesos de licitaci\u00f3n se iniciar\u00e1n con un informe preliminar de licitaciones fundado de la Comisi\u00f3n, el que se publicar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, que contenga aspectos t\u00e9cnicos del an\u00e1lisis de las proyecciones de demanda de las concesionarias de distribuci\u00f3n sujetas a la obligaci\u00f3n de licitar, de la situaci\u00f3n esperada respecto de la oferta potencial de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el per\u00edodo relevante y, si existieren, las condiciones especiales de la licitaci\u00f3n.&nbsp; El informe final contemplar\u00e1, adem\u00e1s, una proyecci\u00f3n de los procesos de licitaci\u00f3n de suministro que deber\u00edan efectuarse dentro de los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Una vez elaborado el informe a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Comisi\u00f3n dispondr\u00e1 la convocatoria de la licitaci\u00f3n que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. 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