

{"id":31,"date":"2015-05-24T21:45:35","date_gmt":"2015-05-24T21:45:35","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost:8888\/wp-cne\/?page_id=31"},"modified":"2024-07-11T13:59:42","modified_gmt":"2024-07-11T17:59:42","slug":"electrica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cne.cl\/en\/tarificacion\/electrica\/","title":{"rendered":"Electricity"},"content":{"rendered":"<p>La legislaci\u00f3n vigente establece como premisa b\u00e1sica que las tarifas deben representar los costos reales de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y de distribuci\u00f3n de electricidad asociados a una operaci\u00f3n eficiente, de modo de entregar las se\u00f1ales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un \u00f3ptimo desarrollo de los sistemas el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>Uno de los criterios generales es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia. As\u00ed para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW, son considerados sectores donde las caracter\u00edsticas del mercado son de monopolio natural y por lo tanto, la Ley establece que est\u00e1n afectos a regulaci\u00f3n de precios. Alternativamente, para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a 5.000 kW, la Ley dispone la libertad de precios, suponi\u00e9ndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneraci\u00f3n o el suministro directo desde empresas generadores. Al primer grupo de clientes se denomina cliente regulado y al segundo se denomina cliente libre, aunque aquellos clientes que posean una potencia conectada superior a 500 kW pueden elegir a cual r\u00e9gimen adscribirse (libre o regulado).<\/p>\n<p>En los sistemas el\u00e9ctricos cuyo tama\u00f1o es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generaci\u00f3n la Ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Precios a nivel de generaci\u00f3n-transporte, denominados &#8220;Precios de Nudo&#8221; y definidos para todas las subestaciones de generaci\u00f3n-transporte desde las cuales se efect\u00fae el suministro. Los precios de nudo tendr\u00e1n dos componentes: precio de la energ\u00eda y precio de la potencia de punta;<\/li>\n<li>Precios a nivel de distribuci\u00f3n. Estos precios se determinar\u00e1n sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexi\u00f3n con las instalaciones de distribuci\u00f3n, un valor agregado por concepto de distribuci\u00f3n y un cargo \u00fanico o peaje por concepto del uso del sistema de transmisi\u00f3n troncal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mientras los generadores pueden comercializar su energ\u00eda y potencia en alguno de los siguientes mercados:<\/p>\n<ul>\n<li>Mercado de grandes consumidores, a precio libremente acordado;<\/li>\n<li>Mercado de las empresas distribuidoras, a Precio de Nudo, trat\u00e1ndose de electricidad destinada a clientes de precio regulado; y<\/li>\n<li>El Centro de Despacho Econ\u00f3mico de Carga del respectivo sistema (CDEC), a costo marginal horario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El precio que las empresas distribuidoras pueden cobrar a usuarios ubicados en su zona de distribuci\u00f3n, por efectuar el servicio de distribuci\u00f3n de electricidad, dado por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Precio a usuario final = Precio de Nudo + Valor Agregado de Distribuci\u00f3n + Cargo \u00danico por uso del Sistema Troncal<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La legislaci\u00f3n vigente establece como premisa b\u00e1sica que las tarifas deben representar los costos reales de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y de distribuci\u00f3n de electricidad asociados a una operaci\u00f3n eficiente, de modo de entregar las se\u00f1ales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un \u00f3ptimo desarrollo de los sistemas el\u00e9ctricos. 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