| Consejo de la Sociedad Civil | Al menos con un representante del Ministerio de Energía ; un representante de la Asociación Gremial en materias de Energía más representativa del país, elegido por ésta ; un representante de Universidades o Centros de Investigación, designados por éstas dos representantes de las Asociaciones de Consumidores, designados por éstas. La determinación se efectúa por Resolución del Ministro de Energía. | Se definirá en el correspondiente Acto Administrativo que los constituya formalmente. | Un representante del Ministerio de Energía ; un representante de la Asociación Gremial en materias de Energía más representativa del país, elegido por ésta ; un representante de Universidades o Centros de Investigación, designados por éstas dos representantes de las Asociaciones de Consumidores, designados por éstas. La determinación se efectúa por Resolución del Ministro de Energía. |