Precios de Paridad

La Comisión Nacional de Energía determina semanalmente los precios de paridad y de referencia de los combustibles, para efectos de la aplicación  del Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles creado por la Ley N°20.493; y el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo de la Ley N°19.030 y sus respectivas modificaciones.

Los precios de paridad se determinan, en conformidad a lo dispuesto en las  leyes N°20.493 y N°19.030, para los siguientes combustibles: gasolina automotriz, petróleo diesel, gas licuado y kerosene doméstico. Se entiende por precio de paridad a la cotización observada en los mercados internacionales relevantes (el principal es el de la Costa del Golfo de Estados Unidos), considerando el valor FOB (free on board), los costos de transporte, seguros, derechos de aduana y otros gastos y costos de internación, según corresponda.
Por su parte, los precios de referencia son valores esperados que reflejan el precio del respectivo combustible en el mediano y corto plazo. Estos se determinan en base al valor del crudo WTI y un diferencial de refinación y los costos de transporte, seguros, derechos de aduana y otros gastos y costos de internación, según corresponda.

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